lunes, 22 de agosto de 2011

¿tenemos derechos a grabar o fotografiar a un agente?

Tenemos el derecho constitucional, concretado en Ley Orgánica de grabar a cualquier agente que ejerza su oficio en vía pública. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Artículo 8.2.a. http://wiki.nolesvotes.org/wiki/La_Hogra_espa%C3%B1ola#Derecho_a_grabar_a_los_agentes_en_la_v.C3.ADa_p.C3.BAblica
No incurriremos en ninguna ilegalidad, falta, o delito si grabamos y difundimos vídeos o fotografías de los agentes policiales en la vía pública mientras ejercen su oficio.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Artículo 8.2.a:
"2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público." [3]

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