Señor
Porfirio Lobo Sosa
Presidente de la República de Honduras
Su despacho
Señor Presidente:
Reciba un respetuoso saludo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización de defensa y promoción de derechos humanos en el continente americano, a partir del uso del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Nuestro trabajo consiste en apoyar a organizaciones de derechos humanos y otros actores clave, así como en representar ante la Comisión y Corte Interamericanas a víctimas de violaciones de derechos humanos que no han obtenido justicia y reparación en sus propios países.
En esta ocasión nos dirigimos a usted para expresarle nuestra preocupación por la grave situación de violencia que se vive en la región del Bajo Aguán, Departamento de Colón, problemática sobre la cual CEJIL ya ha expresado su preocupación en anteriores oportunidades¹.
Es de nuestro conocimiento que esta zona ha vivido en los últimos años una intensa lucha de miles de campesinos y campesinas por el derecho a la alimentación, lo cual ha producido enfrentamientos con grandes terratenientes de la región.
De acuerdo con información recibida por CEJIL, entre enero de 2010 y julio del presente año, 32 personas organizadas en movimientos campesinos han sido asesinadas en el marco del citado conflicto agrario². A esta alarmante cifra se suman 14 asesinatos ocurridos en el transcurso de la última semana, destacando las muertes violentas del señor Secundino Ruiz Vallecillo, coordinador del Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA) y del señor Pedro Salgado, vicepresidente del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA).
De acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la cual Honduras es parte desde 1977), el Estado hondureño está obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella. En el caso del Bajo Aguán, a sabiendas de la existencia de un conflicto en la zona, el Estado no está tomando las medidas adecuadas para prevenir violaciones de derechos humanos, ni se ha investigado efectivamente los hechos, siendo que la mayoría de asesinatos y agresiones contra campesinos se encuentran en absoluta impunidad.
Aunado a lo anterior, pese a la gravedad de la situación expuesta, la principal respuesta estatal ha sido el envío de personal militar a la zona del Aguán, lo cual no ha cumplido el objetivo de brindar seguridad y protección para las personas de la región, y respetar los derechos de los habitantes del Aguán, en especial de quienes luchan por su derecho a la tierra.
La participación de militares en labores de seguridad ciudadana, resulta inadecuada para la protección de los derechos de las personas, lo cual ya ha sido resaltado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Honduras³. No obstante, las autoridades han hecho caso omiso de lo señalado por la CIDH.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado al respecto señalando que
… los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales….[4]
Por lo anterior, a través de la presente, le exhortamos respetuosamente para que tome las acciones necesarias para prevenir mayores incidentes de violencia en la zona del Aguán así como para investigar, identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de los asesinatos. Sólo así el Estado hondureño honrará los compromisos en materia de derechos humanos asumidos.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.
Viviana Krsticevic
Directora Ejecutiva
c.c. José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para su conocimiento.
c.c. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, para los mismos fines.
c.c. Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para los mismos fines.
c.c. Antonio Maldonado, Asesor en materia de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas en Honduras, para los mismos fines.
c,c, Luis Alberto Rubí, Fiscal General de la Nación, para los mismos fines.
c.c. Sandra Ponce Aguilera, Fiscal Especial de Derechos Humanos de Honduras, para los mismos fines.
c.c. Antonio Maldonado, Asesor en materia de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas en Honduras, para los mismos fines.
c,c, Luis Alberto Rubí, Fiscal General de la Nación, para los mismos fines.
c.c. Sandra Ponce Aguilera, Fiscal Especial de Derechos Humanos de Honduras, para los mismos fines.
Notas:
1 CEJIL y otras organizaciones. Honduras: No más violencia contra los grupos campesinos del Bajo Aguán, abril 2010. Disponible en http://cejil.org/comunicados/honduras-no-mas-violencia-contra-los-grupos-campesinos-del-bajo-aguan
2 FIAN Internacional y otras. Informe de la Misión de Verificación Internacional: Honduras: Violaciones de Derechos Humanos en el Bajo Aguán, julio 2011, pág. 16.
3 CIDH. Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010, párrs. 119 y 120.
4 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 88;.y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 78.
2 FIAN Internacional y otras. Informe de la Misión de Verificación Internacional: Honduras: Violaciones de Derechos Humanos en el Bajo Aguán, julio 2011, pág. 16.
3 CIDH. Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010, párrs. 119 y 120.
4 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 88;.y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 78.
No hay comentarios:
Publicar un comentario