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s谩bado, 10 de octubre de 2026

La 81.陋 Asamblea General de la ONU: entre Imperialismo, Crisis del Multilateralismo y lucha por imponer el relato

Por Javier Huerta

La 81.陋 Asamblea General de las Naciones Unidas ha terminado dejando una impresi贸n dif铆cil de resumir en una sola palabra. Durante varios d铆as, representantes de 194 delegaciones, entre ellos 113 jefes de Estado y de Gobierno, ocuparon la tribuna de la organizaci贸n para hablar de guerras, soberan铆a, desarrollo, Palestina, Ucrania, Ir谩n, deuda, cambio clim谩tico, inteligencia artificial y reforma de las instituciones internacionales. Al cerrar el debate, el presidente de la Asamblea General, Khalilur Rahman, resumi贸 algunas de las principales preocupaciones expresadas por los Estados: la protecci贸n de la poblaci贸n civil, el acceso humanitario, la rendici贸n de cuentas, las soluciones pol铆ticas basadas en el derecho internacional y la necesidad de que el Consejo de Seguridad cumpla las responsabilidades que le asigna la Carta. El lema de esta sesi贸n —«Restoring Trust, Managing Transformation: A United Nations That Delivers for All»— condensaba precisamente el desaf铆o: recuperar la confianza en una organizaci贸n cuya autoridad se encuentra sometida a una presi贸n creciente.

Pero detr谩s de la sucesi贸n de discursos aparece una cuesti贸n m谩s profunda. La Asamblea no ha sido 煤nicamente otro escenario para enumerar los problemas del planeta, sino un espacio donde se ha hecho visible la disputa por las reglas que deben organizar las relaciones internacionales en un mundo que ya no se corresponde con el reparto de poder de 1945. Ant贸nio Guterres advirti贸 de la profundizaci贸n de las fracturas internacionales y situ贸 entre los grandes desaf铆os de nuestro tiempo la guerra y la paz, la desigualdad, el cambio clim谩tico y la inteligencia artificial. Lo que est谩 en juego, por tanto, no es solamente si Naciones Unidas funciona mejor o peor, sino qui茅n tiene capacidad para definir qu茅 significan la seguridad, la soberan铆a, el desarrollo, la legalidad internacional y la cooperaci贸n en el siglo XXI.

En «La ONU entre expectativas y realidad», Fabrizio Casari examina la distancia entre los objetivos fundacionales de la organizaci贸n y los l铆mites que impone la realidad internacional. Y en el articulo, «Las an茅cdotas de la 81.陋 Asamblea General de la ONU en crisis: una semana que retrat贸 el mundo que est谩 cambiando», donde repaso algunos de los episodios m谩s significativos de la semana de alto nivel. Este art铆culo contin煤a esa reflexi贸n desde una perspectiva pol铆tica y econ贸mica: m谩s all谩 de las escenas y los discursos, interesa examinar las relaciones de poder y las contradicciones institucionales que ayudan a explicar la crisis del multilateralismo y las fuerzas que pugnan por definir el orden internacional que est谩 tomando forma.

Una organizaci贸n nacida en 1945 ante un mundo transformado

La arquitectura institucional creada despu茅s de la Segunda Guerra Mundial contin煤a siendo el marco jur铆dico fundamental del sistema internacional, pero el mundo que la sostiene ha cambiado profundamente. Las potencias que entonces concentraban gran parte de la capacidad econ贸mica, militar y pol铆tica conservan una influencia extraordinaria, aunque junto a ellas han aparecido nuevos centros de poder econ贸mico, tecnol贸gico y demogr谩fico. China ocupa una posici贸n central en la econom铆a mundial; India ha incrementado su peso econ贸mico y pol铆tico; Rusia mantiene una considerable capacidad militar y energ茅tica; y numerosos pa铆ses latinoamericanos, africanos y asi谩ticos reclaman un mayor margen de decisi贸n. Agrupaciones como BRICS expresan, pese a la heterogeneidad y los intereses diferentes de sus miembros, la b煤squeda de mecanismos de cooperaci贸n que no dependan exclusivamente de instituciones dominadas hist贸ricamente por las potencias occidentales.

La cuesti贸n no consiste simplemente en sustituir un centro de poder por otro, sino en determinar si la transformaci贸n de la distribuci贸n internacional del poder puede traducirse en instituciones m谩s representativas y en mayores m谩rgenes de decisi贸n para los pa铆ses que hist贸ricamente han tenido menos capacidad para establecer las reglas.

En este debate vuelve a adquirir actualidad la figura de Miguel d’Escoto Brockmann. Durante su presidencia de la Asamblea General, en 2008-2009, el diplom谩tico y sacerdote nicarag眉ense defendi贸 una democratizaci贸n profunda de la ONU y cuestion贸 que el Consejo de Seguridad concentrar谩 una capacidad pol铆tica desproporcionada respecto de la Asamblea General, donde est谩n representados todos los Estados miembros. Sus propuestas no resolvieron aquella contradicci贸n, pero permiten recordar que la discusi贸n sobre la reforma de la ONU no naci贸 con la crisis actual: lleva d茅cadas vinculada al problema de qui茅n decide en nombre de la comunidad internacional. Para profundizar en este legado, puede consultarse el art铆culo «Miguel d’Escoto y la reinvenci贸n de la ONU: una propuesta sandinista para democratizar el mundo».

La necesidad de reformar la organizaci贸n no puede separarse de la desigualdad de poder que caracteriza su funcionamiento. La existencia de un Consejo de Seguridad con cinco miembros permanentes dotados de derecho de veto condiciona la respuesta internacional ante numerosas crisis. Mientras tanto, regiones enteras contin煤an reclamando una representaci贸n acorde con su peso demogr谩fico y pol铆tico. 脕frica, cuya exclusi贸n de los puestos permanentes sigue siendo uno de los principales asuntos pendientes, recuerda que la reforma institucional no es una discusi贸n meramente administrativa: tambi茅n es una disputa por corregir las jerarqu铆as heredadas de un orden mundial anterior.

Soberan铆a, doble rasero y poder de las grandes potencias

La disputa se hizo particularmente visible en el discurso de Estados Unidos. La Administraci贸n Trump present贸 ante la Asamblea una concepci贸n de las relaciones internacionales basada en la soberan铆a nacional, la primac铆a de los intereses estadounidenses y el rechazo de una mayor transferencia de competencias hacia estructuras internacionales. La propia Casa Blanca resumi贸 la intervenci贸n de Donald Trump como una defensa de la fortaleza estadounidense, de sus intereses y de su soberan铆a. Esa posici贸n puede consultarse en la declaraci贸n oficial de la Casa Blanca del 22 de septiembre de 2026.

Sin embargo, la defensa de la soberan铆a debe contrastarse con las actuaciones concretas de Washington y con el trato que dispensa a otros pa铆ses cuando sus decisiones no coinciden con los intereses estadounidenses. Uno de los episodios m谩s significativos fue la denegaci贸n o revocaci贸n de visados a representantes palestinos, incluido el presidente Mahmud Ab谩s, que impidi贸 su participaci贸n presencial en la sede de Naciones Unidas durante la semana de alto nivel. El 17 de septiembre, la Asamblea General aprob贸 una resoluci贸n para permitir que Palestina participara mediante una intervenci贸n pregrabada: obtuvo 152 votos a favor, tres en contra —Estados Unidos, Israel y Paraguay— y cuatro abstenciones —Colombia, Honduras, Panam谩 y Per煤—. La resoluci贸n lament贸 expresamente la decisi贸n estadounidense. Los detalles figuran en la informaci贸n oficial de Naciones Unidas sobre la votaci贸n.

El episodio muestra una contradicci贸n dif铆cil de ignorar: mientras Washington reivindica su soberan铆a nacional y cuestiona las limitaciones que puedan imponerle las instituciones multilaterales, su pol铆tica de visados restringi贸 la participaci贸n palestina en el principal foro universal de la organizaci贸n. La votaci贸n no demuestra que todos los pa铆ses que apoyaron la resoluci贸n compartan una misma posici贸n sobre el conjunto del conflicto palestino-israel铆, pero s铆 refleja un amplio respaldo a que Palestina pudiera intervenir en el debate general.

El problema es m谩s amplio que este episodio. Las grandes potencias tienden a interpretar los principios internacionales en funci贸n de sus alianzas e intereses, presentando sus propias actuaciones como defensa de la seguridad o del orden mientras cuestionan las de sus adversarios. Se帽alar este doble rasero no exige afirmar que todas las situaciones sean id茅nticas ni que las responsabilidades de los Estados sean intercambiables; exige aplicar criterios coherentes a las actuaciones de todos ellos. Si la soberan铆a y el derecho internacional deben servir para limitar los abusos de poder, no pueden convertirse en argumentos que se invocan para proteger los intereses propios y se relativizan cuando amparan a pueblos o gobiernos enfrentados a una gran potencia.

La cuesti贸n adquiere mayor relevancia al comparar el discurso estadounidense con las posiciones de Nicaragua, Cuba o Ir谩n, pa铆ses que tambi茅n invocan la soberan铆a, aunque desde contextos y proyectos pol铆ticos diferentes. Sus declaraciones deben atribuirse a sus respectivos gobiernos y someterse a examen cr铆tico, pero no por ello cabe ignorar la cuesti贸n material que plantean: ¿qu茅 margen real de autodeterminaci贸n conserva un pa铆s cuando las sanciones, la presi贸n financiera, las restricciones comerciales o la amenaza militar condicionan sus decisiones? El problema no es qui茅n utiliza con mayor frecuencia el lenguaje de la soberan铆a, sino qui茅n dispone de capacidad para imponer sus decisiones y qui茅n puede exigir que las reglas se apliquen tambi茅n a las grandes potencias.

La guerra entre Estados Unidos e Ir谩n convirti贸 esa disputa en una cuesti贸n especialmente concreta. El presidente iran铆, Masoud Pezeshkian, afirm贸 ante la Asamblea que su pa铆s no capitular铆a ante la presi贸n militar estadounidense, pero sostuvo que Ir谩n segu铆a abierto a la diplomacia. Rechaz贸 negociar bajo amenaza, defendi贸 el car谩cter pac铆fico que Teher谩n atribuye a su programa nuclear y denunci贸 las acciones militares estadounidenses. La delegaci贸n estadounidense abandon贸 la sala al comienzo del discurso iran铆, seg煤n inform贸 Reuters el 23 de septiembre. Estas afirmaciones recogen la posici贸n del Gobierno iran铆 y no deben confundirse con una verificaci贸n independiente de todas sus acusaciones.

El episodio pone de manifiesto una de las contradicciones centrales de la pol铆tica internacional: la diplomacia contin煤a present谩ndose como instrumento para resolver las crisis, pero su eficacia queda gravemente limitada cuando la negociaci贸n se desarrolla bajo presi贸n militar, econ贸mica o financiera. El control de las rutas energ茅ticas, las sanciones, el petr贸leo y el estrecho de Ormuz no son cuestiones separadas de la geopol铆tica; forman parte de una misma disputa por la capacidad de los Estados para decidir sobre sus recursos y sus relaciones exteriores.

Algo semejante ocurre con Palestina y Ucrania, aunque sus contextos hist贸ricos y pol铆ticos sean diferentes. La Asamblea volvi贸 a escuchar llamamientos a proteger a la poblaci贸n civil y respetar el derecho internacional, mientras las posiciones de los Estados mostraron profundas diferencias sobre la aplicaci贸n pr谩ctica de esos principios. La credibilidad del sistema multilateral depende de que las normas no queden subordinadas permanentemente a las alianzas y a las relaciones de fuerza. No basta con proclamar la vigencia del derecho internacional: tambi茅n hay que examinar qu茅 ocurre cuando su aplicaci贸n entra en conflicto con los intereses de una potencia.

El Sur Global y la b煤squeda de un orden multipolar

Desde esta perspectiva deben leerse las intervenciones de varios pa铆ses del Sur Global. Nicaragua defendi贸, durante la reuni贸n dedicada al 40.潞 aniversario de la Declaraci贸n sobre el Derecho al Desarrollo, la eliminaci贸n de medidas que obstaculizan el desarrollo y vulneran la soberan铆a, la igualdad soberana, la no injerencia y la autodeterminaci贸n. Su representaci贸n reclam贸 una reforma de la arquitectura econ贸mica y financiera internacional para avanzar hacia un orden m谩s justo, democr谩tico, inclusivo y multipolar. La intervenci贸n puede consultarse en la transcripci贸n de Naciones Unidas de la reuni贸n del 23 de septiembre de 2026.

En el debate general, el Gobierno nicarag眉ense destac贸 asimismo la importancia creciente de BRICS, vincul贸 esa agrupaci贸n con el derecho al desarrollo, expres贸 solidaridad con Cuba, respald贸 el principio de una sola China (no reconoce a Taiw谩n como un Estado independiente de China) y manifest贸 su apoyo a la posici贸n rusa en favor de la paz. Estas declaraciones permiten identificar las prioridades diplom谩ticas de Managua, aunque no convierten a BRICS en una organizaci贸n homog茅nea ni demuestran que todos sus miembros compartan una misma concepci贸n del orden mundial. La agrupaci贸n re煤ne pa铆ses con intereses econ贸micos, estrategias internacionales y sistemas pol铆ticos diferentes, unidos en parte por la b煤squeda de mayor capacidad de negociaci贸n dentro de las instituciones mundiales.

Cuba plante贸 una problem谩tica relacionada al situar el bloqueo y las presiones econ贸micas estadounidenses en el centro de su reivindicaci贸n de soberan铆a y desarrollo. Para el Gobierno cubano, las restricciones econ贸micas y financieras limitan las posibilidades de desarrollo del pa铆s y forman parte de una pol铆tica de coerci贸n. El debate debe atender tanto a las consecuencias econ贸micas y sociales de esas medidas como a los argumentos que ofrece Washington para justificarlas. En cualquier caso, el uso de instrumentos econ贸micos para condicionar las decisiones pol铆ticas de otros Estados constituye una cuesti贸n central para comprender los l铆mites materiales de la soberan铆a.

Venezuela, por su parte, vincul贸 soberan铆a, recursos naturales, energ铆a, industria, comercio, tecnolog铆a e inteligencia artificial dentro de una misma concepci贸n de autonom铆a nacional. Su representaci贸n present贸 las sanciones y las presiones externas como obst谩culos para el desarrollo y para el control nacional de los recursos. Estas posiciones deben distinguirse de los hechos comprobables y de las interpretaciones sobre la pol铆tica venezolana, pero permiten identificar un argumento compartido por varios gobiernos del Sur: la soberan铆a pierde contenido material cuando las decisiones econ贸micas fundamentales quedan condicionadas por restricciones financieras, dificultades de acceso a mercados, tecnolog铆a o energ铆a.

Rusia defendi贸 una interpretaci贸n del futuro internacional basada en la construcci贸n de un mundo multipolar y en la oposici贸n a estructuras que considera dominadas por una minor铆a de potencias. Esa posici贸n debe analizarse teniendo en cuenta tambi茅n las actuaciones del propio Estado ruso y las controversias que suscita su pol铆tica exterior. La utilizaci贸n del lenguaje de la multipolaridad no exime a ning煤n gobierno de la obligaci贸n de respetar el derecho internacional.

China, por su parte, defendi贸 la centralidad de Naciones Unidas y de la Carta de la organizaci贸n, reclam贸 respeto a la soberan铆a y a la seguridad de los pa铆ses y abog贸 por resolver las controversias mediante el di谩logo y las consultas. Tambi茅n defendi贸 el principio de que sean los palestinos quienes gobiernen Palestina. Estas posiciones forman parte de la pol铆tica exterior del Gobierno chino y conviven con sus propios intereses estrat茅gicos y econ贸micos, que deben evaluarse, como los de cualquier gran potencia, a partir de sus declaraciones y de sus actuaciones.

La diversidad de posiciones se aprecia tambi茅n en pa铆ses que no pueden reducirse simplemente a uno u otro bloque. India advirti贸 sobre los efectos globales de los conflictos y reclam贸 proteger a la poblaci贸n civil y mantener los flujos de energ铆a y comercio, al tiempo que describi贸 las dificultades que afrontan los pa铆ses del Sur en materia de alimentos, combustibles, fertilizantes y financiaci贸n. Brasil ha defendido el multilateralismo, la soberan铆a latinoamericana y la reforma de las instituciones internacionales. Numerosos Estados africanos contin煤an reclamando una representaci贸n permanente del continente en el Consejo de Seguridad. Para muchos de estos pa铆ses, reformar el sistema significa corregir estructuras heredadas de una 茅poca colonial y ampliar la capacidad de decisi贸n de Estados cuya representaci贸n institucional no corresponde a su peso demogr谩fico y pol铆tico.

Ahora bien, ser铆a insuficiente describir esta transformaci贸n como una simple sustituci贸n de la hegemon铆a estadounidense por una futura hegemon铆a china, rusa o de cualquier otra potencia. La multipolaridad describe una distribuci贸n m谩s diversificada del poder, pero no garantiza por s铆 misma un orden internacional m谩s justo. Puede abrir espacios de autonom铆a para determinados Estados y, al mismo tiempo, mantener profundas desigualdades econ贸micas y sociales. La existencia de m谩s polos no elimina autom谩ticamente las relaciones de explotaci贸n, dependencia o concentraci贸n de riqueza. La transformaci贸n del equilibrio entre Estados y la transformaci贸n de las relaciones sociales no son procesos id茅nticos.

La econom铆a pol铆tica del nuevo orden mundial

La geopol铆tica no puede separarse de la econom铆a pol铆tica internacional. La disputa por el poder mundial tambi茅n pasa por qui茅n controla el cr茅dito, las monedas de reserva, los sistemas de pago, las cadenas de suministro, los recursos minerales, la energ铆a, los semiconductores, las infraestructuras digitales y las tecnolog铆as estrat茅gicas. Las sanciones pueden restringir el acceso a mercados, financiaci贸n y tecnolog铆a; la deuda reduce el margen de maniobra de numerosos pa铆ses; y la competencia por minerales cr铆ticos y fuentes energ茅ticas est谩 adquiriendo una importancia creciente. Al mismo tiempo, las grandes empresas tecnol贸gicas acumulan capacidades que hace apenas unas d茅cadas estaban reservadas casi exclusivamente a los Estados.

Por eso, la capacidad jur铆dica de un pa铆s para declararse soberano puede no coincidir con su capacidad material para ejercer esa soberan铆a. Cuando los pa铆ses endeudados encuentran dificultades para financiar pol铆ticas de desarrollo, cuando el acceso a tecnolog铆a depende de un reducido n煤mero de proveedores y cuando las cadenas de producci贸n est谩n concentradas en determinados territorios, la autonom铆a nacional se ve condicionada por relaciones econ贸micas que desbordan las fronteras. La discusi贸n sobre una nueva arquitectura financiera internacional, planteada por Nicaragua y otros pa铆ses del Sur, afecta as铆 al reparto mundial de recursos y de capacidad de decisi贸n, no solo al funcionamiento administrativo de las instituciones.

La inteligencia artificial constituye uno de los ejemplos m谩s claros de esta transformaci贸n. En su discurso de clausura del debate general, el presidente de la Asamblea General se帽al贸 que cuatro a帽os antes solo cinco delegaciones hab铆an abordado esta cuesti贸n, mientras que en 2026 lo hicieron 128, m谩s que las que hablaron sobre derechos humanos y cambio clim谩tico. El dato muestra la velocidad con la que la IA ha pasado de ocupar un lugar secundario a convertirse en una preocupaci贸n central de la agenda internacional. Puede consultarse en el discurso de clausura de Khalilur Rahman, del 28 de septiembre.

Pero la amplitud del debate no significa que todos los pa铆ses tengan la misma capacidad para intervenir en las decisiones. Seg煤n el informe de Naciones Unidas Governing AI for Humanity, publicado en 2024, 118 pa铆ses no eran parte de ninguna de las siete iniciativas internacionales de gobernanza de la inteligencia artificial examinadas en el documento. La cifra no significa que esos Estados estuvieran ausentes de todos los debates sobre IA, sino que no participaban en ninguno de esos siete mecanismos concretos. La desigualdad afecta, por tanto, tanto al acceso a las herramientas tecnol贸gicas como a la capacidad para influir en las reglas que determinar谩n su desarrollo y utilizaci贸n.

La concentraci贸n de los sistemas m谩s avanzados en un n煤mero reducido de pa铆ses y empresas plantea un problema que rebasa la innovaci贸n t茅cnica. Quien controla los centros de datos, los semiconductores, la capacidad de computaci贸n, las plataformas y los grandes conjuntos de datos dispone de una ventaja econ贸mica y estrat茅gica que puede condicionar a otros Estados. La presidencia de la Asamblea advirti贸 precisamente del riesgo de que un peque帽o n煤mero de pa铆ses y empresas controle los datos, la capacidad de computaci贸n y las reglas que afectar谩n al conjunto de la humanidad.

La IA se convierte as铆 en una cuesti贸n de soberan铆a tecnol贸gica, pero tambi茅n de clase: sus beneficios, los empleos que transforme, los riesgos que genere y el poder que concentre depender谩n de qui茅n posea las infraestructuras y de qui茅n pueda decidir sobre su uso. No basta con preguntar qu茅 pa铆ses liderar谩n la innovaci贸n; hay que preguntarse qui茅n se apropiar谩 de sus beneficios, qu茅 sectores soportar谩n sus costes y qu茅 capacidad tendr谩n los pueblos para intervenir en decisiones que afectar谩n a sus condiciones de vida.

La misma l贸gica atraviesa la cuesti贸n energ茅tica y los recursos naturales. Las guerras contempor谩neas no pueden analizarse exclusivamente a partir de declaraciones diplom谩ticas o movimientos militares cuando el petr贸leo, el gas, los minerales estrat茅gicos, las rutas mar铆timas y las infraestructuras forman parte de las condiciones materiales que permiten ejercer poder. El caso de Ir谩n y el estrecho de Ormuz lo ha vuelto particularmente evidente, pero la competencia por recursos estrat茅gicos se extiende desde Am茅rica Latina hasta 脕frica y Asia. El derecho de los pueblos a disponer de sus recursos aparece as铆 unido a la discusi贸n sobre desarrollo y soberan铆a que Nicaragua y otros pa铆ses del Sur llevaron a la Asamblea.

Desarrollo, desigualdad y crisis clim谩tica

La distancia entre los compromisos internacionales y sus resultados tambi茅n puede medirse en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El informe de Naciones Unidas de 2026 indica que, de las 139 metas para las que hab铆a datos de tendencia disponibles, solo el 36 % estaba en v铆as de cumplirse o mostraba avances moderados; el 49 % progresaba demasiado lentamente y el 15 % hab铆a retrocedido respecto de los niveles de 2015. El informe se帽ala entre los obst谩culos los conflictos, la desigualdad, la crisis clim谩tica, el endeudamiento y la insuficiencia de financiaci贸n.

Estas cifras impiden reducir la crisis del multilateralismo a un desacuerdo diplom谩tico entre gobiernos: tambi茅n reflejan la dificultad de convertir las declaraciones sobre desarrollo sostenible en mejoras suficientes para las mayor铆as sociales. Cuando los pa铆ses destinan recursos al servicio de la deuda, afrontan costes crecientes de financiaci贸n y carecen de acceso adecuado a tecnolog铆a e inversi贸n, su capacidad para desarrollar pol铆ticas propias queda condicionada. La reforma de la arquitectura econ贸mica y financiera internacional tiene consecuencias directas sobre la educaci贸n, la sanidad, el empleo, la alimentaci贸n y las posibilidades de desarrollo de millones de personas.

La cuesti贸n clim谩tica introduce otra contradicci贸n. Muchos pa铆ses que han contribuido relativamente menos a las emisiones hist贸ricas se encuentran entre los m谩s expuestos a sus consecuencias, mientras las grandes transformaciones energ茅ticas requieren inversiones, tecnolog铆a y financiaci贸n distribuidas de manera desigual. La discusi贸n medioambiental resulta inseparable de la cuesti贸n econ贸mica: qui茅n paga la transici贸n, qui茅n controla las nuevas tecnolog铆as, qui茅n posee los recursos necesarios para llevarla a cabo y qu茅 pa铆ses terminan asumiendo sus costes sociales y econ贸micos.

La crisis clim谩tica, el endeudamiento y la desigualdad no son problemas independientes que puedan resolverse mediante declaraciones separadas. Condicionan la capacidad de los Estados para responder a las necesidades de sus poblaciones y muestran hasta qu茅 punto las reglas econ贸micas internacionales pueden facilitar o limitar el desarrollo. Sin cambios en esas condiciones materiales, los compromisos multilaterales corren el riesgo de quedarse en objetivos declarados sin recursos suficientes para hacerlos realidad.

La batalla por el relato y la legitimidad internacional

La sucesi贸n de crisis vuelve a poner sobre la mesa la cuesti贸n de la informaci贸n. Palestina, Ucrania, Ir谩n, Venezuela, Cuba y otros conflictos muestran que la batalla internacional no se libra 煤nicamente mediante la diplomacia, las sanciones o la fuerza militar. Tambi茅n existe una disputa por la interpretaci贸n de los acontecimientos, por las categor铆as con las que se describen las guerras, por la legitimidad de determinados gobiernos y por la definici贸n de qui茅n aparece como defensor del derecho internacional y qui茅n como violador de sus principios.

Imponer un relato no es un elemento decorativo de la geopol铆tica: influir sobre la percepci贸n internacional condiciona la legitimidad pol铆tica de las medidas econ贸micas, militares y diplom谩ticas que posteriormente pueden adoptarse. Pero el an谩lisis cr铆tico debe examinar qui茅n produce y difunde cada relato, qu茅 pruebas lo sostienen y qu茅 intereses pueden beneficiarse de 茅l. La versi贸n de un Gobierno no se convierte en verdadera por el mero hecho de contradecir la de otro, ni la cr铆tica a una potencia obliga a aceptar sin examen las posiciones de sus adversarios.

En este contexto, Naciones Unidas contin煤a siendo una instituci贸n limitada, atravesada por las mismas relaciones de poder que pretende gestionar, pero al mismo tiempo dif铆cilmente sustituible. La presidencia de la Asamblea General se帽al贸 al cierre del debate que los Estados hab铆an defendido el multilateralismo en funci贸n de su capacidad para transformar las realidades concretas. Esa observaci贸n resulta fundamental: la organizaci贸n no recuperar谩 legitimidad simplemente multiplicando declaraciones y reuniones si las decisiones adoptadas no consiguen modificar las condiciones que producen las guerras, el hambre, la desigualdad, el endeudamiento o la destrucci贸n ambiental.

Por eso la reforma de Naciones Unidas vuelve inevitablemente al problema que Miguel d’Escoto plante贸 hace casi dos d茅cadas: qui茅n decide. La composici贸n del Consejo de Seguridad, el derecho de veto, la autoridad de la Asamblea General y la selecci贸n del pr贸ximo secretario general no son cuestiones meramente administrativas. El propio presidente de la Asamblea record贸 que, seg煤n la Carta, el Consejo de Seguridad recomienda al secretario general y la Asamblea General realiza el nombramiento, y reclam贸 un proceso transparente, inclusivo y basado en los m茅ritos. La elecci贸n de quien ocupar谩 la Secretar铆a General constituye otra expresi贸n de la disputa por la legitimidad y la autonom铆a de la organizaci贸n.

La 81.陋 Asamblea General deja, por tanto, un panorama en el que conviven concepciones diferentes del futuro internacional. Washington reivindica una soberan铆a nacional vinculada a la defensa de sus intereses; Mosc煤 presenta la multipolaridad como v铆a hacia una distribuci贸n diferente del poder; Nicaragua reclama soberan铆a, autodeterminaci贸n y una reforma econ贸mica y financiera internacional; Cuba insiste en las consecuencias de las medidas coercitivas y en su derecho al desarrollo; China defiende la centralidad de la Carta de Naciones Unidas y la soluci贸n de las controversias mediante el di谩logo; mientras India, Brasil y numerosos Estados africanos reclaman mayor representaci贸n, autonom铆a estrat茅gica y capacidad de decisi贸n. Son posiciones distintas, con intereses y proyectos propios, y precisamente por ello la Asamblea permite observar la transformaci贸n del sistema mundial.

El problema hist贸rico consiste ahora en saber qu茅 emerger谩 de esa transformaci贸n. Una mayor pluralidad de centros de poder puede abrir espacios para pa铆ses que durante d茅cadas tuvieron un margen limitado de decisi贸n, pero tambi茅n puede intensificar la competencia entre grandes potencias si no se acompa帽a de instituciones capaces de establecer reglas comunes. La alternativa no se reduce a elegir entre una hegemon铆a y otra. En 煤ltima instancia, la disputa internacional contin煤a teniendo una dimensi贸n material: qui茅n controla los recursos, el cr茅dito, la tecnolog铆a, la energ铆a, las cadenas de producci贸n, la informaci贸n y la fuerza militar; qui茅n determina las reglas que regulan esos recursos; y qu茅 capacidad conservan los pueblos y los Estados para decidir sobre su propio desarrollo.

La ONU naci贸 en 1945 con la promesa de impedir que las grandes potencias volvieran a arrastrar al mundo a una cat谩strofe semejante a la que acababa de terminar. Ocho d茅cadas despu茅s, aquella promesa sigue siendo necesaria, pero las relaciones de poder sobre las que se construy贸 la organizaci贸n ya no son las mismas. La 81.陋 Asamblea ha mostrado esa tensi贸n: un sistema internacional que necesita cooperaci贸n para afrontar problemas que ning煤n Estado puede resolver por s铆 solo y, simult谩neamente, unas relaciones de poder que dificultan establecer reglas aceptadas y aplicadas de manera uniforme.

La pregunta que queda abierta no es solamente si Naciones Unidas ser谩 capaz de reformarse, sino qui茅n tendr谩 capacidad para definir esa reforma, qu茅 intereses terminar谩n orient谩ndola y para qui茅n se organizar谩 el nuevo orden internacional que est谩 tomando forma.


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viernes, 25 de septiembre de 2026

Nicaragua contra Alemania en La Haya en defensa del pueblo Palestino: el proceso contin煤a...


Por Javier Huerta

Mientras sobre Gaza contin煤an cayendo bombas, mientras cuerpos quedan sepultados entre las ruinas, familias palestinas siguen desplaz谩ndose entre edificios destruidos y refugios precarios, y ni帽os quedan hu茅rfanos sin comprender por qu茅 su mundo se ha convertido en un paisaje de muerte y destrucci贸n, a miles de kil贸metros de distancia se desarrolla otra batalla, de naturaleza muy diferente, pero profundamente relacionada con esa realidad. En el Palacio de la Paz de La Haya, Nicaragua y Alemania han llevado ante la Corte Internacional de Justicia una disputa que coloca en el centro una cuesti贸n de enorme trascendencia: qu茅 responsabilidad puede tener un Estado cuando proporciona apoyo y material militar a otro Estado en medio de graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.

Entre el 7 y el 10 de septiembre de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) escuch贸 durante cuatro jornadas los argumentos de Nicaragua y Alemania. Pero los jueces no estaban juzgando todav铆a el fondo de las acusaciones. Lo que estaba en juego era una cuesti贸n previa: determinar si las objeciones presentadas por Berl铆n deben impedir que el procedimiento contin煤e o si, por el contrario, Nicaragua podr谩 llevar sus reclamaciones a una fase posterior en la que la Corte pueda examinarlas en profundidad. Las audiencias terminaron el 10 de septiembre, pero el procedimiento contin煤a. Ahora corresponde a la Corte deliberar y decidir sobre las objeciones preliminares de Alemania. La fecha en que se dar谩 a conocer p煤blicamente esa decisi贸n todav铆a no ha sido anunciada.

Para entender por qu茅 Nicaragua ha llegado nuevamente hasta La Haya hay que retroceder hasta marzo de 2024, cuando present贸 formalmente una demanda contra Alemania bajo el nombre oficial de “Presuntas violaciones de ciertas obligaciones internacionales con respecto al Territorio Palestino Ocupado”. Nicaragua sostiene que Alemania ha incumplido obligaciones derivadas de la Convenci贸n para la Prevenci贸n y la Sanci贸n del Delito de Genocidio y del derecho internacional humanitario, entre ellas las relacionadas con la prevenci贸n del genocidio y el respeto de los Convenios de Ginebra. En su demanda, Managua cuestiona el apoyo pol铆tico, financiero y militar alem谩n a Israel, incluidas las exportaciones de material militar, y tambi茅n la suspensi贸n de financiaci贸n a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina, UNRWA. Alemania rechaza las acusaciones y ha planteado objeciones tanto sobre la jurisdicci贸n de la Corte como sobre la admisibilidad de determinadas reclamaciones. El litigio se encuentra ahora precisamente en esa fase preliminar.

La relaci贸n entre Nicaragua y Palestina, sin embargo, viene de mucho antes de la actual guerra de Gaza. Tiene ra铆ces que atraviesan buena parte del siglo XX y que est谩n vinculadas a las luchas anticoloniales y de liberaci贸n nacional que marcaron aquella 茅poca. El art铆culo “Nicaragua y la causa palestina”, escrito por Stephen Sefton, recupera parte de esa memoria hist贸rica. All铆 aparecen episodios como la figura de Ghadeer Abu Sneineh, palestino nacido en Colombia que, seg煤n las fuentes recogidas por Sefton y otros autores, se incorpor贸 a las fuerzas de Sandino y Tras el asesinato del general en 1934, tuvo que huir de Centroam茅rica y viaj贸 a Palestina, donde se incorpor贸 activamente a la Gran Revuelta 脕rabe de 1936 para combatir el Mandato Brit谩nico y la colonizaci贸n de su tierra de origen.. El investigador y escritor Mart铆n Alejandro Martinelli tambi茅n ha recuperado gran parte de esta dimensi贸n hist贸rica de los v铆nculos entre las luchas nicarag眉ense y palestina.

Aquellos v铆nculos se profundizaron durante las d茅cadas posteriores. El Frente Sandinista de Liberaci贸n Nacional estableci贸 relaciones con organizaciones palestinas y, en los a帽os setenta, la solidaridad adquiri贸 incluso una dimensi贸n internacionalista directa. Militantes sandinistas recibieron entrenamiento junto a fuerzas palestinas y algunos participaron en acciones vinculadas a la lucha palestina. Entre ellos estuvieron Patricio Arg眉ello Ryan y Juan Jos茅 Quezada. Arg眉ello muri贸 el 6 de septiembre de 1970 durante una operaci贸n vinculada a la lucha palestina. Son episodios que hoy pueden parecer lejanos, pero ayudan a comprender por qu茅 Palestina no aparece en la pol铆tica exterior nicarag眉ense como una cuesti贸n coyuntural surgida despu茅s de octubre de 2023.

La llegada del FSLN al poder en 1979 convirti贸 aquella relaci贸n militante en una relaci贸n pol铆tica, diplom谩tica y de cooperaci贸n. Yasser Arafat visit贸 Managua en julio de 1980, y Nicaragua estableci贸 relaciones con Palestina ese mismo a帽o. Durante las d茅cadas siguientes se desarrollaron intercambios en distintos campos y Managua mantuvo su respaldo al derecho del pueblo palestino a la autodeterminaci贸n y a disponer de un Estado. En 2010 Nicaragua rompi贸 relaciones diplom谩ticas con Israel despu茅s del ataque contra la flotilla internacional que intentaba llevar ayuda humanitaria a Gaza. En 2013, el entonces ministro de Relaciones Exteriores palestino, Riad Malki, visit贸 Nicaragua para profundizar los v铆nculos entre ambos pueblos, mientras que en 2018 se acord贸 una cooperaci贸n entre la Agencia de Cooperaci贸n Internacional de Palestina y el Ministerio de Salud nicarag眉ense para fortalecer la formaci贸n profesional en t茅cnicas quir煤rgicas. Esta relaci贸n de solidaridad tuvo tambi茅n una nueva expresi贸n con la visita de Leila Khaled a Nicaragua en 2024, durante los actos conmemorativos del 45.潞 aniversario de la Revoluci贸n Popular Sandinista. Nicaragua desde los actos de celebraci贸n busco defender y proyectar, a nivel inernacional la causa y la voz del pueblo palestino, y a su vez, con la presencia de Palestina en Nicaragua, reconocian el buen trabajo desarrollado por la Nicaragua sandinista y su apuesta por construir mejores condiciones de vida, soberan铆a y futuro para su propio pueblo.

La historia tambi茅n tiene otra cara. Durante la dictadura somocista, Israel mantuvo relaciones militares con el r茅gimen de Anastasio Somoza, suministr谩ndole armamento. Esa experiencia forma parte de la memoria pol铆tica desde la que Managua interpreta hoy la situaci贸n palestina. Para Nicaragua, las luchas contra la intervenci贸n extranjera, el colonialismo y la dominaci贸n militar no son episodios separados, sino experiencias hist贸ricas conectadas. Esa perspectiva ayuda a entender la intensidad con la que el Gobierno nicarag眉ense ha reaccionado ante la destrucci贸n de Gaza y explica tambi茅n por qu茅 ha decidido trasladar parte de esa confrontaci贸n al terreno jur铆dico internacional.

Nicaragua ya conoc铆a ese camino. En 1984 llev贸 a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por sus actividades militares y paramilitares contra Nicaragua. En su sentencia de 27 de junio de 1986, la CIJ concluy贸 que Estados Unidos hab铆a violado obligaciones derivadas del derecho internacional consuetudinario, entre ellas las relativas a la prohibici贸n del uso de la fuerza, la no intervenci贸n, la soberan铆a y otras obligaciones internacionales. Aquella sentencia se convirti贸 en uno de los episodios m谩s importantes de la historia jur铆dica internacional de Nicaragua y constituye un antecedente que ayuda a comprender por qu茅 Managua vuelve ahora a utilizar la Corte como escenario para plantear una controversia frente a un Estado poderoso.

La diferencia fundamental es que ahora Nicaragua no demanda a Israel, sino a Alemania. Esa distinci贸n resulta esencial. La demanda presentada el 1 de marzo de 2024 no pretende que la CIJ juzgue directamente las actuaciones de Israel, sino que examine las obligaciones internacionales que Nicaragua atribuye a Alemania por sus propias actuaciones. Alemania sostiene, entre otros argumentos, que determinadas cuestiones planteadas por Nicaragua no pueden ser resueltas sin abordar jur铆dicamente la conducta de Israel y que eso afecta a la jurisdicci贸n y a la admisibilidad del caso. En el centro de esta discusi贸n aparece tambi茅n el denominado principio de Oro Monetario, una cuesti贸n jur铆dica relacionada con los l铆mites que tiene la Corte cuando la resoluci贸n de una controversia podr铆a afectar a los derechos o responsabilidades de un tercer Estado que no es parte del procedimiento.

Y aqu铆 aparecen las armas. Porque detr谩s de las discusiones sobre jurisdicci贸n y admisibilidad existe una cuesti贸n material que resulta imposible ignorar: qu茅 exporta Alemania a Israel, cu谩ndo lo hace y qu茅 obligaciones tiene un Estado cuando autoriza la transferencia de material militar hacia una zona de guerra en la que existen graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.

Cuando Nicaragua present贸 su demanda, incorpor贸 al expediente datos sobre las autorizaciones alemanas. La propia CIJ recogi贸 en su Orden de 30 de abril de 2024 que Alemania hab铆a autorizado en 2023 exportaciones de “material militar y armas de guerra” por m谩s de 326 millones de euros, m谩s de diez veces la cifra correspondiente a 2022. Nicaragua se帽al贸 adem谩s que casi 300 millones de euros correspond铆an a licencias de material militar concedidas desde el comienzo de la operaci贸n militar israel铆 en Gaza y que a comienzos de 2024 se hab铆an concedido nuevas licencias por m谩s de 9 millones de euros. Alemania, por su parte, sostuvo ante la Corte que la inmensa mayor铆a de las licencias concedidas desde el 7 de octubre de 2023 correspond铆an a la categor铆a de “otro material militar” y no a “armas de guerra”, y defendi贸 que las autorizaciones se examinaban caso por caso.

La cuesti贸n no qued贸 congelada en las cifras de 2024. Los datos oficiales del Bundestag muestran que Alemania continu贸 autorizando exportaciones de material militar a Israel durante 2025 y 2026. Entre noviembre de 2025 y marzo de 2026 se concedieron autorizaciones por unos 167,4 millones de euros, mientras que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 el Gobierno alem谩n autoriz贸 exportaciones por unos 735,76 millones de euros. Esta 煤ltima cifra requiere una lectura cuidadosa: el propio Gobierno alem谩n se帽al贸 que alrededor del 67% correspond铆a a un gran proyecto del sector naval y otro 21% a la cooperaci贸n entre empresas alemanas e israel铆es relacionada con las necesidades de las Fuerzas Armadas alemanas; el resto correspond铆a a otros bienes militares y, seg煤n la respuesta oficial, no inclu铆a armas de guerra. Se trata adem谩s de cifras provisionales y parte de la informaci贸n est谩 limitada por razones de seguridad.

Estos datos, por s铆 solos, no demuestran que Alemania haya violado el derecho internacional. Esa es precisamente una de las cuestiones que Nicaragua pretende que la Corte pueda examinar. Pero s铆 permiten entender por qu茅 las transferencias de material militar ocupan un lugar central en el litigio. La discusi贸n no gira 煤nicamente alrededor de declaraciones pol铆ticas, sino de decisiones concretas de autorizaci贸n y transferencia y de las obligaciones que el derecho internacional impone a los Estados cuando existe un riesgo de que ese material pueda ser utilizado para cometer graves violaciones.

La CIJ ya abord贸 una parte de esta cuesti贸n en abril de 2024, cuando Nicaragua solicit贸 medidas provisionales para que Alemania suspendiera determinadas formas de asistencia militar a Israel, impidiera que el material ya entregado pudiera utilizarse para cometer graves violaciones del derecho internacional y retomara la financiaci贸n de UNRWA. La Corte decidi贸, por 15 votos contra uno, que las circunstancias existentes entonces no requer铆an la adopci贸n de las medidas provisionales solicitadas. Pero hay una precisi贸n fundamental: aquella decisi贸n no resolvi贸 el fondo del caso. La propia Corte dej贸 claro que la decisi贸n no prejuzgaba su jurisdicci贸n sobre el fondo, la admisibilidad de la demanda ni las cuestiones sustantivas planteadas por Nicaragua. Al mismo tiempo, record贸 a todos los Estados las obligaciones internacionales relacionadas con la transferencia de armas a las partes de un conflicto armado para evitar el riesgo de que esas armas fueran utilizadas en violaci贸n de los Convenios de Ginebra.

Dos a帽os despu茅s, aquella advertencia sigue teniendo relevancia. Porque mientras los jueces discuten sobre jurisdicci贸n, admisibilidad y responsabilidad internacional, en Gaza la realidad no se ha detenido. El informe de OCHA del 11 de septiembre de 2026 se帽alaba que los ataques a茅reos israel铆es y otros ataques continuaban golpeando zonas pobladas, provocando v铆ctimas, da帽os materiales y nuevos desplazamientos. Seg煤n el Ministerio de Salud de Gaza, citado por OCHA, 35 palestinos fueron reportados muertos y 104 heridos entre el 2 y el 9 de septiembre. El mismo informe situaba en 1.358 los fallecidos y 4.541 los heridos desde el anuncio del alto el fuego del 10 de octubre de 2025, adem谩s de otros 160 fallecimientos incorporados posteriormente al registro tras la identificaci贸n de las v铆ctimas.

Pero las cifras no cuentan por s铆 solas la dimensi贸n humana de lo que est谩 ocurriendo. OCHA se帽alaba tambi茅n que los hogares encabezados por mujeres se han duplicado desde octubre de 2023 y alcanzan aproximadamente 86.000 familias, casi una de cada cuatro familias de Gaza. El acceso al agua contin煤a siendo extremadamente precario: el organismo de Naciones Unidas se帽alaba que el 91% de los hogares evaluados sufr铆an una inseguridad h铆drica moderada o alta. En esas condiciones, hospitales, centros de salud, plantas de agua y otros servicios esenciales siguen dependiendo de recursos que llegan de forma insuficiente y sometidos a enormes restricciones.

Es en esta realidad donde la controversia jur铆dica adquiere toda su dimensi贸n. Nicaragua sostiene que Alemania tiene obligaciones internacionales propias y que la Corte puede examinarlas sin convertir a Israel en parte del procedimiento. Alemania sostiene, entre otras cosas, que determinados aspectos de las reclamaciones de Nicaragua no pueden ser examinados de la manera planteada y que Israel constituye un elemento indispensable para resolver cuestiones fundamentales del litigio. La discusi贸n sobre el principio de Oro Monetario se sit煤a precisamente en ese terreno. No es un simple tecnicismo: afecta a los l铆mites de la jurisdicci贸n de la Corte y a la posibilidad de que un Estado sea juzgado por sus propias obligaciones cuando la controversia est谩 relacionada con la conducta de un tercero que no participa en el proceso.

Las audiencias de septiembre fueron, por tanto, una etapa decisiva, pero no una sentencia. Alemania defendi贸 sus objeciones durante la primera ronda del 7 de septiembre y volvi贸 a intervenir el d铆a 9. Nicaragua respondi贸 el 8 y present贸 sus argumentos finales el 10 de septiembre. Al concluir las audiencias, la propia CIJ confirm贸 que el procedimiento hab铆a entrado en la fase de deliberaci贸n. Todav铆a no existe una sentencia sobre el fondo y la Corte tampoco ha declarado que Alemania haya cometido las violaciones que Nicaragua le atribuye.

Sobre estas audiencias resulta especialmente interesante el an谩lisis publicado el 17 de septiembre por el jurista costarricense Nicol谩s Boeglin, titulado “Exportar armas hacia Israel ¿como si nada pasara en Gaza? Audiencias p煤blicas en La Haya en el marco de la demanda Nicaragua c. Alemania por complicidad”. Su texto permite seguir con detalle los argumentos jur铆dicos planteados durante las jornadas de La Haya y situar el litigio dentro del debate internacional sobre las transferencias de armas a Israel.

Tambi茅n resulta 煤til recuperar, antes de las audiencias, el art铆culo de Becca Renk Foster, “Nicaragua alzar谩 de nuevo su voz en favor de Palestina ante la CIJ”, publicado en agosto de 2026. Aquel texto explicaba el contexto de las nuevas audiencias y recordaba precisamente la experiencia de Nicaragua ante la Corte en el caso contra Estados Unidos. Y el trabajo de Stephen Sefton, “Nicaragua y la causa palestina”, publicado en septiembre, permite completar la dimensi贸n hist贸rica que rodea al actual litigio: desde los primeros v铆nculos entre revolucionarios nicarag眉enses y palestinos hasta las relaciones diplom谩ticas, la cooperaci贸n y la posici贸n mantenida por Managua durante las 煤ltimas d茅cadas.

¿Y qu茅 ocurre ahora? La respuesta es m谩s sencilla que todo lo que se ha discutido en la sala, aunque sus consecuencias pueden ser importantes. La Corte debe deliberar y decidir sobre las objeciones preliminares de Alemania. La fecha de lectura p煤blica de esa decisi贸n todav铆a no ha sido anunciada. Si la Corte acepta objeciones que impidan continuar con determinadas reclamaciones, el procedimiento podr铆a quedar limitado o terminar en esta fase. Si las rechaza total o parcialmente, el caso podr谩 avanzar hacia una etapa posterior en la que las partes deber谩n discutir el fondo de las acusaciones. Por ahora, ninguna de esas posibilidades debe presentarse como un resultado anticipado.

Por eso las audiencias de septiembre no deber铆an convertirse en una supuesta victoria definitiva de Nicaragua ni en una derrota definitiva de Alemania. Lo que ha terminado es una etapa del procedimiento; no el litigio. Lo que s铆 ha quedado sobre la mesa es una cuesti贸n que trasciende a ambos gobiernos: hasta d贸nde llegan las obligaciones de un Estado que suministra o autoriza material militar cuando ese material puede terminar siendo utilizado en un conflicto en el que existen graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.

Y aqu铆 aparecen las dos grandes preguntas que deber铆an quedar abiertas mucho m谩s all谩 de los abogados y los jueces de La Haya.

La primera es la responsabilidad de los Estados que suministran armas cuando existe un riesgo grave de que esas armas sean utilizadas para cometer violaciones del derecho internacional. ¿D贸nde comienza y d贸nde termina la responsabilidad de quien fabrica, autoriza, exporta, financia o facilita material militar? ¿Puede un Estado limitarse a afirmar que cada licencia ha seguido sus procedimientos nacionales o el derecho internacional exige una evaluaci贸n m谩s profunda cuando las circunstancias sobre el terreno muestran un riesgo grave para la poblaci贸n civil? La propia CIJ record贸 en 2024 que los Estados tienen obligaciones respecto de la transferencia de armas a las partes de un conflicto armado. Si el procedimiento llega al fondo, una de las cuestiones ser谩 precisamente determinar el alcance jur铆dico de esas obligaciones.

La segunda pregunta es todav铆a m谩s amplia: qu茅 hacen los gobiernos del mundo cuando la destrucci贸n y la muerte de la poblaci贸n palestina contin煤an y millones de personas reclaman en distintos pa铆ses que se detenga la violencia y se proteja a la poblaci贸n civil. No se trata solamente de lo que ocurra dentro de una sala de la CIJ. Se trata de saber qu茅 significado tienen las declaraciones de defensa del derecho internacional cuando, al mismo tiempo, contin煤an las operaciones militares, los desplazamientos, la destrucci贸n de viviendas e infraestructuras y la muerte de civiles. Se trata de saber qu茅 mecanismos pol铆ticos, diplom谩ticos, econ贸micos y jur铆dicos est谩n dispuestos a utilizar los gobiernos ante una situaci贸n que Nicaragua y otros actores califican de genocidio y ante unas denuncias de graves violaciones que contin煤an siendo documentadas por organismos internacionales.

Porque mientras los gobiernos intercambian notas diplom谩ticas y los abogados preparan alegatos, el pueblo palestino sigue sufriendo y siguen muriendo personas. Esa realidad no puede quedar convertida en el tel贸n de fondo de un procedimiento judicial. Es el motivo por el que la discusi贸n sobre las armas, las responsabilidades y el derecho internacional tiene consecuencias concretas sobre vidas humanas.

Nicaragua ha decidido llevar esa discusi贸n hasta La Haya. Lo hizo en marzo de 2024, despu茅s de d茅cadas de v铆nculos con Palestina y despu茅s de haber utilizado anteriormente la misma Corte para enfrentarse jur铆dicamente a Estados Unidos. En 2026 ha vuelto a situar ante los jueces una cuesti贸n inc贸moda para cualquier sistema internacional que pretenda hacer valer unas mismas reglas para todos: si el derecho internacional establece obligaciones para los Estados, esas obligaciones deben ser examinadas tambi茅n cuando afectan a aliados estrat茅gicos y a transferencias de material militar.

La respuesta todav铆a no est谩 escrita. Primero tendr谩 que decidirla la Corte en relaci贸n con las objeciones preliminares de Alemania. Despu茅s, si el procedimiento contin煤a, llegar谩 el momento de discutir el fondo. Y solamente entonces podr谩 conocerse qu茅 establecer谩 jur铆dicamente la CIJ sobre las responsabilidades concretas denunciadas por Nicaragua.

Mientras tanto, Palestina sigue siendo una realidad viva, no un expediente. Y Nicaragua sigue sosteniendo ante la comunidad internacional que la solidaridad con el pueblo palestino no puede quedarse 煤nicamente en declaraciones. La pregunta que queda sobre la mesa ya no es solamente qu茅 ocurrir谩 con Nicaragua contra Alemania. La pregunta es qu茅 significa realmente el derecho internacional cuando quienes est谩n en juego son las vidas de miles de personas y cuando el mundo lleva a帽os reclamando que esa muerte termine.


Nicaragua contra Alemania en La Haya en defensa del pueblo Palestino: el proceso contin煤a…

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viernes, 18 de septiembre de 2026

Exportar armas hacia Israel ¿como si nada pasara en Gaza? Audiencias p煤blicas en La Haya en el marco de la demanda Nicaragua c. Alemania por complicidad

Por Nicolas Boeglin (Costa Rica)

El 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya, las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua en contra de Alemania por complicidad por genocidio en Gaza.

El texto de la demanda inicial de Nicaragua contra Alemania interpuesta formalmente en el mes de marzo del 2024, est谩 disponible en este enlace oficial en su versi贸n en ingl茅s y en franc茅s.

Al ser Alemania el segundo suplidor en armas a Israel (despu茅s de Estados Unidos) y al haber (a diferencia de Estados Unidos) asumido una serie de obligaciones internacionales derivadas de tratados multilaterales a los que es Estado Parte, esta demanda plantea una serie de desaf铆os para Alemania. Desde esta perspectiva, era previsible que Alemania interpusiera varias excepciones preliminares, en aras de intentar esquivar el examen sobre el fondo por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): una estrategia legal que no es exenta de riesgos, tal y como lo veremos m谩s adelante. Ante una situaci贸n apremiante, posponer el examen sobre el fondo de un asunto resulta casi siempre sancionado por la justicia internacional.

Las audiencias orales que iniciaron el 7 de septiembre se concentraron 煤nicamente en las numerosas excepciones preliminares presentadas por Alemania, tendientes a obtener que la misma CIJ se declare incompetente: se escucharon los alegatos que Alemania y Nicaragua presentaron oralmente al respecto, antes de que la CIJ entre a deliberar.

Con respecto a las audiencias orales, no est谩 de m谩s recordar que su conclusi贸n oficial es la que inicia el denominado «d茅lib茅r茅» de la CIJ: al respecto, tuvimos recientemente la ocasi贸n de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela realizadas en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 1).

El examen sobre el fondo de la demanda se reanudar谩 entre Nicaragua y Alemania, dependiendo de esta decisi贸n preliminar de la CIJ sobre su competencia.

Foto de civiles despu茅s de un bombardeo en Gaza, octubre del 2023, extra铆da de este art铆culo de prensa publicado en Israel (Magazine +972) titulado «´Lavender»: the AI machine directing Israel bombing spree in Gaza» (edici贸n del 3 de abril del 2024)



Cabe se帽alar que este 16 de septiembre, se anunci贸 desde Estados Unidos una aprobaci贸n para enviar a Israel una importante cantidad de bombas de gran potencia, cuyo uso reiterado por parte de Israel desde octubre del 2023 es en gran parte responsable de la devastaci贸n total observada en ciertas partes de Gaza (as铆 como en el L铆bano): v茅ase nota de The Guardian.

Una extrema urgencia que Alemania busca frenar

Ante la extrema urgencia de la situaci贸n en Gaza, ante la inoperancia reiterada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para sancionar a Israel observada desde el mismo mes de octubre del 2023 (debido a vetos reiterados de Estados Unidos) y ante la negativa de Israel de cumplir con una primera ordenanza de la CIJ del 26 de enero del 2024 (dictaminada en el marco de la demanda contenciosa interpuesta por Sud谩frica contra Israel – v茅ase texto de esta ordenanza, y en particular el p谩rrafo operativo 86), Nicaragua opt贸 por acompa帽ar su demanda contra Alemania del mes marzo del 2024 con una solicitud de medidas provisionales de car谩cter urgente, tendiente a que Alemania suspendiera sus exportaciones de armas hacia Israel.

Es de notar que desde el mes de marzo del 2024, una pregunta hecha por el Senado en Francia esper贸 una respuesta que … nunca lleg贸 por parte de las autoridades galas sobre exportaciones de material militar hacia Israel (v茅ase pregunta formulada y la menci贸n «La question est caduque» al final del enlace).

El 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas vot贸 una resoluci贸n (v茅ase texto) pidiendo un embargo sobre armas a destinaci贸n de Israel (v茅ase nota oficial de Naciones Unidas y nota del medio digital Delfino.cr haciendo ver que Costa Rica se abstuvo sin dar ning煤n tipo de explicaciones): la votaci贸n registro 28 votos a favor, 13 abstenciones, y 6 votos en contra: Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi, y Paraguay.

La solicitud urgente de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (v茅ase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasi贸n de analizar en su momento, y en particular la expresi贸n «at present ../ .. a l´heure actuelle» del p谩rrafo 20 que distinguidos colegas alemanes omitieron convenientemente, al momento de comentarla (Nota 2).  En esta primera etapa, Alemania  asumi贸 una serie de compromisos ante la CIJ con respecto a la conducta de sus autoridades, de manera a convencer a los jueces del car谩cter innecesario de ordenar medidas provisionales en su contra. En su declaraci贸n individual (v茅ase texto completo), el juez oriundo de Sud谩frica no dudo en se帽alar que:

» The takeaway from all of this is that Germany, being aware of its obligations under international law, will exercise due diligence consistent with that obligation, as well as under its domestic legislative framework, to ensure that no transfer of military equipment contributes to breaches of either the Geneva Conventions or the Genocide Convention .. /..

Ce qu’il faut retenir de tout cela, c’est que l’Allemagne, consciente des obligations qui sont les siennes en droit international, fera preuve de la diligence requise conform茅ment 脿 l’obligation correspondante et 脿 son cadre l茅gislatif interne, de sorte qu’aucun transfert de mat茅riel militaire ne contribue 脿 des violations des conventions de Gen猫ve ou de la convention sur le g茅nocide».

Traducci贸n:

» La conclusi贸n de todo esto es que Alemania, consciente de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, actuar谩 con la debida diligencia, de acuerdo con esas obligaciones y con su marco legislativo nacional, para garantizar que ninguna transferencia de equipo militar contribuya a violaciones de los Convenios de Ginebra ni de la Convenci贸n sobre el Genocidio… /…

Las conclusiones del jurista sudafricano  merecen ser le铆das, al considerar que esta ordenanza y la expresi贸n «at present / a l´heure actuelle» usada por la CIJ mandan un mensaje que rebasa de muy lejos el reducido marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania (Nota 3).

No obstante los diversos compromisos adquiridos por Alemania ante la CIJ en  abril del 2024, sus estrategas legales optaron por cuestionar, meses despu茅s, la competencia de la CIJ, presentando varias excepciones preliminares.

El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envi贸 un extenso documento a la CIJ refutando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: v茅ase documento en ingl茅s y en franc茅s, cuya lectura integral se recomienda.

Volante de una conferencia de la Relatora Especial sobre la situaci贸n de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 de Naciones Unidas, Francesca Albanese, realizada el 7 de mayo del 2024, sobre su informe titulado «Anatom铆a de un genocidio» (disponible en este enlace).




Las audiencias de La Haya en breve

Durante el primer d铆a de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo ante los integrantes de la CIJ que no existe jur铆dicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene ninguna competencia en este asunto (v茅ase verbatim). El segundo d铆a de audiencias, Nicaragua refut贸 unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (v茅ase verbatim as铆 como el video oficial de la CIJ de las audiencias del d铆a 8 de septiembre).

El tercer d铆a de audiencias (9 de septiembre), en la segunda ronda de alegatos, Alemania present贸 sus argumentos finales (v茅ase verbatim) con sus conclusiones y petitoria (leerlas a p谩ginas 34-37) solicitando a la CIJ desestimar el caso por carecer de competencia. El cuarto d铆a fue Nicaragua la que present贸 sus argumentos finales (v茅ase verbatim) con una petitoria final muy concreta y precisa (p谩gina 37).

La lectura pormenorizada de los cuatro  verbatim puede resultar un tanto laboriosa: no obstante la densidad de algunos alegatos, y el esmero de unos y otros, deja entrever que ambos contrincantes intentaron hacer ver a los jueces de la CIJ la supuesta mala fe de la parte contraria. El equipo de Nicaragua se aboc贸 a rechazar uno tras otro todos los argumentos planteados por Alemania y no dejar ninguna duda con respecto a la competencia de la CIJ.

Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradici贸n observada en el arte del litigio La Haya, logr贸 establecer un equilibrio ling眉铆stico (ingl茅s y franc茅s) durante la presentaci贸n de sus alegatos, Alemania opt贸 por una presentaci贸n en un solo idioma (ingl茅s). Las primeras hojas de los verbatim se帽alan que Nicaragua se present贸 a la barra con un s贸lido equipo de asesores internacionales que cuentan con una vasta experiencia en el arte del litigio internacional en La Haya, al tiempo que Alemania se present贸 con un equipo compuesto casi exclusivamente por funcionarios y asesores alemanes, y con asesores internacionales con menor experiencia en La Haya. N贸tese que el agente de Nicaragua, Carlos Jos茅 Arg眉ello G贸mez, y el asesor galo Alain Pellet de Nicaragua, iniciaron ambos sus comparecencias ante la CIJ en 1984, con ocasi贸n de la batalla legal contra Estados Unidos: esta contienda culmin贸 con una hist贸rica sentencia de la CIJ condenando a Estados Unidos del 27 de junio de 1986 (v茅ase texto), la cual fue precedida de una sentencia de la CIJ declar谩ndose perfectamente competente de noviembre de 1984 (v茅ase texto). Luego de ridiculizar ante el mundo a Estados Unidos en 1986, fue este mismo equipo que litig贸 exitosamente contra Honduras (sentencia de la CIJ  de diciembre 2007) y Colombia (noviembre del 2012) con respecto a las zonas mar铆timas de Nicaragua en el Mar Caribe, y que logr贸 que Costa Rica fuese impedida por la CIJ de navegar con su polic铆as en el R铆o San Juan, sea en actividades de vigilancia o de simple abastecimiento de puestos fronterizos desde el r铆o (julio del 2009): un derecho que pose铆a jur铆dicamente Costa Rica desde 1858 (tratado Ca帽as-Jerez). Sobre la experiencia, la trayectoria y el innegable talento oratorio del equipo de asesores internacionales de Nicaragua (muchas veces subestimados por algunos c铆rculos pol铆ticos y diplom谩ticos), remitimos a nuestros estimables lectores a unas reflexiones del 2022 escritas con ocasi贸n de la renuncia p煤blica hecha por uno de sus integrantes, el jurista norteamericano Paul Reichler (Nota 4).

Seg煤n este reportage de Der Spiegel (v茅ase enlace) publicado hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy v谩lidas que Nicaragua no desaprovechar谩 en sus comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la m谩xima representante de la delegaci贸n alemana en La Haya opt贸 por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.

Es de notar que el panorama jur铆dico para Alemania se ve significativamente dificultado por el hecho que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 5) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 6), la CIJ emiti贸 dos opiniones consultivas relacionadas a la situaci贸n en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, pero tambi茅n a las obligaciones «erga omnes» que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las reiteradas ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino.  En esta entrevista publicada en Alemania, el profesor William Schabas, integrante del equipo de Nicaragua en La Haya, hace ver el doble rasero de algunos en materia de prevenci贸n del genocidio, indicar que:

«Providing arms an political diplomatic support are quintessential examples of aid and assistance. The core of the requirement is that the accomplice State must have knowledge of what the perpetrator State is doing. No State can claim that it is unaware of the serious risk that genocide is being perpetrated in Gaza. Furthermore, the assistance must be significant, not trivial. In their intervention in the genocide case filed by Myanmar at the ICJ, several Western states including Germany stressed the importance of the reports of UN commissions of inquiry in the determination of genocidal intent. They said that such reports have ‘particular probative value’ and ‘special importance’. Well, in September 2025 the UN commission of inquiry produced a detailed, comprehensive and damning report that concluded Israel was perpetrating genocide».

Traducci贸n:

«Proporcionar armas y apoyo pol铆tico-diplom谩tico son ejemplos t铆picos de ayuda y asistencia. Lo fundamental es que el Estado c贸mplice debe saber lo que est谩 haciendo el Estado perpetrador. Ning煤n Estado puede decir que no sabe del grave riesgo de que se est茅 cometiendo un genocidio en Gaza. Adem谩s, la asistencia debe ser significativa, no insignificante. En su intervenci贸n en el caso de genocidio presentado por Myanmar ante la Corte Internacional de Justicia, varios pa铆ses occidentales, incluida Alemania, destacaron la importancia de los informes de las comisiones de investigaci贸n de la ONU para determinar la intenci贸n genocida. Dijeron que esos informes tienen un ‘valor probatorio particular’ y una ‘importancia especial’. Pues bien, en septiembre de 2025, la comisi贸n de investigaci贸n de la ONU present贸 un informe detallado, completo y contundente que concluy贸 que Israel estaba cometiendo genocidio”.

A modo de ejemplo de las obligaciones jur铆dicas que pesan sobre un Estado tercero con relaci贸n a las exacciones de Israel en Gaza, entre muchos otros, podemos referir a esta petici贸n en l铆nea en el Reino Unido (v茅ase enlace) que mantiene una fuerte presi贸n sobre los decisores pol铆ticos con respecto a la ayuda y al comercio con Israel proporcionados desde el Reino Unido. Dicho sea de paso (al escribir estas l铆neas desde Costa Rica), resulta de inter茅s destacar que Reino Unido suspendi贸 en mayo del 2025 todas las negociaciones con Israel en materia comercial (Nota 7). De igual manera este llamado hecho desde la sociedad civil en Australia luego de dictaminarse la opini贸n consultiva de la CIJ en julio del 2024.  Esta muy reciente publicaci贸n del Parlamento de Luxemburgo hace ver la gran cantidad de obligaciones jur铆dicas que estas decisiones de la CIJ le imponen a todos los Estados miembros de Naciones Unidas, Luxemburgo incluido (v茅ase conclusiones y recomendaciones a p谩ginas 89-91). En B茅lgica, una reciente decisi贸n de un tribunal nacional (v茅ase texto integral) que deber铆a de inspirar a colectivos de juristas en otras latitudes, conden贸 al Estado belga por no prevenir el genocidio en curso en Gaza. En uno de los pocos art铆culos al respecto, publicado en EJIL-Talk (Nota 8), se lee que:

«By finding that the Belgian State had failed, at the relevant time, to take all measures reasonably within its power to prevent the alleged violations, the Court demonstrates how obligations of prevention – long discussed in international caselaw and doctrine – can be concretely interpreted and judicially enforced at the domestic level«.

Traducci贸n:

«Al determinar que el Estado belga no hab铆a tomado, en el momento pertinente, todas las medidas que razonablemente estaban a su alcance para prevenir las supuestas violaciones, la Corte demuestra c贸mo las obligaciones de prevenci贸n —que desde hace tiempo se debaten en la jurisprudencia y la doctrina internacionales— pueden interpretarse de manera concreta y hacerse valer judicialmente a nivel nacional«.

En septiembre del 2025, la inacci贸n del Consejo Europeo y de la Comisi贸n Europea fueron objetos de una demanda presentada en Francia por el colectivo de juristas JURDI (v茅ase comunicado oficial).

Costa Rica: un cuestionable entusiasmo por el libre comercio con Israel

A diferencia del repudio generalizado contra Israel que se ha escuchado en Europa, y en Canad谩, as铆 como en otras latitudes (v茅ase reciente entrevista al jefe de la diplomacia de Noruega), en Costa Rica el mutismo de su aparato diplom谩tico es total cuando se trata de condenar a Israel. El pasado 24 de agosto, la canciller铆a de Costa Rica celebr贸 el «Premio Jerusal茅m» otorgado al actual titular de la cartera de relaciones internacionales (v茅ase comunicado oficial y algunas reacciones en redes sociales).

M谩s all谩 de las celebraciones por un premio que ning煤n canciller en el ejercicio de sus funciones ha recibido antes (de tener acceso alg煤n /a  lector/a a la lista de los «Premios Jerusal茅n» otorgados con anterioridad, se le agradecer铆a remit铆rnosla por si alguno de estos premios s铆 fue otorgado a un canciller en ejercicio) (Nota 9), hay que destacar el siguiente hecho: con ocasi贸n de la discusi贸n sobre un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisi贸n de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Uni贸n Europea (UE) se tiene desde muchos a帽os sobre el comercio con Israel. Resulta de inter茅s leer al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un t铆tulo que resume bien lo observado. Al parecer, la intensificaci贸n de la pol铆tica del «fait accompli» de Israel en Cisjordania denunciada (v茅ase por ejemplo este art铆culo publicado en B茅lgica recientemente) no es del conocimiento de PROCOMER. ¿Como as铆? Como se lee.

En esta otra nota del mismo medio digital con fecha del 10 de septiembre del 2026 (v茅ase enlace), se indica que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante dicha comisi贸n ni el jerarca de la diplomacia costarricense, como tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior costarricense, en raz贸n de compromisos repentinos. Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su intervenci贸n a un funcionario subalterno, como si ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia fuera la estrategia acordada (por razones que ser铆a de cierto inter茅s conocer).

Sobre el TLC entre Costa Rica e Israel, remitimos adicionalmente a una nota nuestra publicada en el Semanario Universidad (edici贸n del 9 de septiembre del 2026) con respecto a tres criterios que fueron remitidos a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia para Costa Rica de aprobar este TLC, as铆 como a una emisi贸n del programa universitario radial «Consulta Legal» del 10 de septiembre dedicada a este TLC con Israel (v茅ase video), y a esta emisi贸n del programa universitario «Interferencia» del d铆a siguiente en Radio UCR.

N贸tese que, en una sentencia de la Sala Constitucional de julio del 2025 (v茅ase texto completo del voto 23967-2025), la cual se destaca por su extrema brevedad, el juez constitucional se帽al贸 que: «Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que el reclamo del accionante resulta improcedente, pues el determinar con qui茅n el Estado de Costa Rica debe suscribir o no convenios, o si la vigencia de estos debe suspenderse o no, no constituye un tema de constitucionalidad que pueda ser conocido en esta jurisdicci贸n«. Una sentencia mucho m谩s extensa de la Sala da una idea del tipo de respuestas recibidas por parte del recurrente sobre las acciones tomadas por la diplomacia costarricense con respecto a Gaza y a Israel (v茅ase texto del voto 42187-2025 del 19 de diciembre del 2025).

Armar a Israel ¿sin percatarse del drama indecible que vive Gaza desde hace casi tres a帽os? Datos recientes en proveniencia de Israel y de Gaza.

El apoyar a Israel militarmente puede generar consecuencias muy graves para un Estado, trat谩ndose de las acusaciones de las que es objeto su insensato accionar militar en Gaza, tanto ante la CIJ como ante la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de acusaciones ampliamente respaldadas y actualizadas por diversos informes de 贸rganos de Naciones Unidas.

Es as铆 como, desde septiembre del 2024, se pudo escuchar por parte del jefe de la diplomacia del Reino Unido, otro Estado exportador de armas hacia Israel, que (v茅ase declaraci贸n oficial):

«It is with regret that I inform the House today, the assessment I have received leaves me unable to conclude anything other than that for certain UK arms exports to Israel there does exist a clear risk that they might be used to commit or facilitate a serious violation of international humanitarian law«.

Traducci贸n:

«Lamento tener que informar hoy a la C谩mara que, seg煤n la evaluaci贸n que he recibido, no puedo llegar a otra conclusi贸n que no sea que, en el caso de ciertas exportaciones de armas del Reino Unido a Israel, existe un riesgo claro de que puedan usarse para cometer o facilitar una violaci贸n grave del derecho internacional humanitario«.

El 煤ltimo informe situacional (al 2 de septiembre del 2026) realizado por Naciones Unidas sobre lo que ocurre en Gaza est谩 disponible en este enlace y desde ya se sugiere su lectura, complet谩ndola con este informe m谩s general sobre lo que ocurre en todo el territorio palestino adem谩s de Gaza (al 4 de septiembre del 2026), y que inicia se帽alando que:

«Children continue to be killed by airstrikes and other attacks affecting populated areas in the Gaza Strip.

Most of Gaza’s 2.1 million are approaching the rainy season in overcrowded displacement sites, at risk of flooding and disease, while efforts to help them prepare are constrained by funding shortfalls and access restrictions«.

Traducci贸n:

«Los ni帽os siguen muriendo por los ataques a茅reos y otros ataques que afectan a zonas pobladas en la Franja de Gaza.

La mayor铆a de los 2.1 millones de habitantes de Gaza se acercan a la temporada de lluvias en campamentos de desplazados superpoblados, expuestos al riesgo de inundaciones y enfermedades, mientras que los esfuerzos para ayudarlos a prepararse se ven limitados por la falta de fondos y las restricciones de acceso«.

Asfixiar a 2,1 millones de habitantes al no permitir entrar en Gaza ayuda humanitaria urgente que requieren estas personas, siendo sometidas desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre del 2023, a bombardeos indiscriminados y desproporcionales, con una red hospitalaria pr谩cticamente destruida, y con muchas de ellas viviendo a la intemperie en un desolador campo de ruinas, con poca agua y alimentaci贸n, constituye una faceta dram谩tica del insensato accionar de Israel en Gaza, que Nicaragua espera poder explicar a la CIJ y relacionar a la generosa ayuda militar recibida por parte de Alemania.

El pasado 10 de septiembre, valientes comunicadores israel铆es dieron a conocer un documental en la Bienal de cine de Venecia, titulado «Naza«, sobre la maquinaria destructiva militar israel铆 en Gaza dirigida desde programas inform谩ticos que combinan rastreo y ubicaci贸n de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial (v茅ase nota del medio israel铆 Magazine+972, as铆 como este reportaje de Al Jazeera, esta nota de CNN y esta otra de France24). La conferencia de prensa completa de los directores de este documental en Venecia est谩 disponible en este enlace y es sumamente recomendada escucharla. Este 14 de septiembre, Democracy Now dedic贸 un espacio al alcance y a los directores de este documental (v茅ase enlace): este documental, como previsible, ha provocado las reacciones iracundas y los habituales exabruptos de las m谩ximas autoridades israel铆es (tanto en la esfera gubernamental como militar) que ya no impresionan mayormente a nadie (salvo algunas salas de redacci贸n en Estados Unidos y algunos c铆rculos que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel, con sus relevos en la prensa nacional): v茅ase sobre estas reacciones furibundas israel铆es esta nota de RadioFrance del 15 de septiembre.

Otra reacci贸n iracunda contra la prensa israel铆 de investigaci贸n que revela algunos de los secretos mejores guardados del Primer Ministro israel铆 se puede leer en esta nota de la BBC (tambi茅n del 10 de septiembre), en la que se precisa que:

«Seg煤n inform贸 Haaretz, durante esa llamada, el jeque Bin Zayed advirti贸 expl铆citamente a Netanyahu que Sinwar le dijo a un exfuncionario palestino que Ham谩s estaba preparando una operaci贸n importante que describi贸 como un «terremoto».Bin Zayed expres贸 su preocupaci贸n de que el suceso en cuesti贸n no solo provocara un derramamiento de sangre, sino que tambi茅n desestabilizara toda la regi贸n».

Este 15 de septiembre del 2026, en un comunicado oficial del Alto Comisionado para  los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona, pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional (v茅ase texto completo), se puede leer que:

«I worry the remains recovered so far may only be the tip of the iceberg. Much of Gaza has been flattened by Israeli bombing or demolition and clearing by heavy machinery and explosives. Today, many areas in Gaza where the Israeli military is deployed continue to be levelled by bulldozers with no respect for the dead under the rubble«.

Traducci贸n:

«Me preocupa que los restos recuperados hasta ahora sean solo la punta del iceberg. Gran parte de Gaza ha quedado arrasada por los bombardeos israel铆es o por la demolici贸n y el desmonte con maquinaria pesada y explosivos. Hoy en d铆a, muchas zonas de Gaza donde est谩 desplegado el ej茅rcito israel铆 siguen siendo arrasadas por las excavadoras sin ning煤n respeto por los muertos que yacen bajo los escombros«.

A modo de conclusi贸n

Finalizadas las audiencias en La Haya en esta segunda semana de septiembre del 2026, la CIJ inici贸 su «d茅lib茅r茅» para  decidir (en un plazo que puede variar entre 3 meses y 9 meses) si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania.

Con relaci贸n a la estrategia jur铆dica de Alemania, no est谩 de m谩s recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, cual sea el caso contencioso entre dos Estados, el invocar por parte del Estado demandado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ puede ser interpretado por algunos de los integrantes de la CIJ como una renuencia de un Estado (que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto).

Desde este punto de visto, se puede considerar desde ya cuestionable la estrategia de Alemania: dado el dram谩tico contexto que se vive Gaza, Alemania hubiera perfectamente podido evitar recurrir a este incidente procesal y aceptar la competencia de la CIJ sin mayor dilaci贸n. Al recurrir a este incidente procesal, se podr铆a tambi茅n  interpretar que Alemania, por alguna raz贸n muy propia (y que ser铆a se sumo inter茅s conocer), est谩 buscando ganar tiempo.

Dentro de unos meses, ser谩 la CIJ la que indicar谩 en qu茅 medida Nicaragua puede continuar con este procedimiento contencioso interpuesto contra Alemania con respecto al fondo de su demanda.

-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional P煤blico, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Contacto : nboeglin@gmail.com.

Notas:

Nota 1:  V茅ase BOEGLIN N., «Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas  reflexiones«, 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: V茅ase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania«, 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace. V茅ase tambi茅n un an谩lisis de dos colegas alemanes, STENDEL R., WENTKER A., “Taking the Road Less Travelled: The ICJ’s Pragmatic Approach to Provisional Measures in Nicaragua v Germany”, EJIL-Talk, edici贸n del 3 de marzo del 2024. Texto integral disponible en este enlace, incluyendo dos comentarios nuestros a los autores de este an谩lisis. De igual manera desde Alemania, v茅ase tambi茅n (m谩s completo que el anterior an谩lisis), TALMON S., «Why the provisional measures order in Nicaragua v. Germany severely limits Germany´s ability to transfer arms to Israel«, Verfassungsblog, edici贸n del 2 de mayo del 2024. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Leemos que para el integrante nativo de Sud谩frica en el seno de la CIJ, esta ordenanza de la CIJ env铆a una se帽al muy clara a otros Estados que suplen de armas y municiones a Israel. En el 煤ltimo p谩rrafo de su declaraci贸n individual, se帽ala que:

«13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk. ../ ..   

13. Si elle n’a pas indiqu茅 de mesures conservatoires 脿 ce stade, la Cour fait n茅anmoins clairement savoir, dans l’ordonnance rendue ce jour, qu’elle attend de l’Allemagne, ainsi que des autres 脡tats qui fournissent des armes 脿 Isra毛l, qu’ils fassent preuve de la diligence requise et veillent 脿 ce que les armes transf茅r茅es 脿 Isra毛l ne soient pas utilis茅es pour commettre des actes de g茅nocide ni pour enfreindre le droit international humanitaire. 脌 mes yeux, c’est non pas une formule creuse, mais une d茅claration ayant une v茅ritable port茅e juridique. En particulier, si la Cour devait examiner la responsabilit茅 de l’Allemagne, ou de tout autre 脡tat, 脿 raison de manquements 脿 la convention sur le g茅nocide ou au droit international humanitaire, y compris la responsabilit茅 qu’engagerait le fait de ne pas avoir pris de mesures ad茅quates alors que de tels manquements risquent d’锚tre commis, l’ordonnance rendue ce jour aurait pour effet de priver les int茅ress茅s de toute possibilit茅 de nier, de mani猫re plausible, avoir eu connaissance de ce risque».

Traducci贸n:

«13. Aunque la Corte no ha dictado ninguna medida provisional en esta etapa, la orden actual deja claro que espera que Alemania, y otros Estados que suministran armas a Israel, act煤en con la debida diligencia y se aseguren de que las armas transferidas a Israel no se usen para cometer actos de genocidio o violaciones del derecho internacional humanitario. Para m铆, esto no es una declaraci贸n vac铆a, sino una declaraci贸n con verdadero significado legal. En particular, al analizar la responsabilidad de Alemania, o de cualquier otro Estado, por violaciones de la Convenci贸n sobre el Genocidio o del derecho internacional humanitario —incluida la responsabilidad por no tomar las medidas adecuadas ante el riesgo de tales violaciones—, el efecto de esta orden ser铆a eliminar cualquier negaci贸n plausible de haber tenido conocimiento del riesgo. ../ ..

Nota 4: V茅ase BOEGLIN N., «Nicaragua, a prop贸sito de la renuncia de uno de los principales art铆fices de logros obtenidos ante la justicia internacional, LaRevista.cr, edici贸n del 9 de abril del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: V茅ase BOEGLIN N., «Ocupaci贸n prolongada y colonizaci贸n ilegal israel铆 del territorio palestino: apuntes con relaci贸n a la reciente opini贸n consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace. V茅ase tambi茅n un an谩lisis de dos colegas galos, MAIA C., POISSONNIER G., “Avis de la CIJ de 2024 relatif 脿 l’occupation du territoire palestinien: une analyse au prisme du droit international des droits humains”, La Revue des Droits de l’Homme, Actualit茅s Droits-Libert茅s.Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: V茅ase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opini贸n consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: V茅ase esta nota de The Guardian del 20 de mayo del 2025 titulada «UK suspends trade talks with Israel and attacks ‘repellent’ extremism«. Cabe precisar que en su intervenci贸n, el jefe de la diplomacia brit谩nica extern贸 ante el Parlamento brit谩nico  (v茅ase texto completo) que:

«As the Prime Minister and fellow leaders said yesterday, we cannot stand by in the face of this new deterioration. It is incompatible with the principles that underpin our bilateral relationship. Rejected by Members across this House and frankly it’s an affront to the values of the British people«.

Traducci贸n:

«Como dijeron ayer el primer ministro y los dem谩s l铆deres, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante este nuevo deterioro. Es incompatible con los principios que sustentan nuestra relaci贸n bilateral. Ha sido rechazado por los diputados de toda esta C谩mara y, francamente, es una afrenta a los valores del pueblo brit谩nico«.

Nota 8: V茅ase MINGET C., «Domestic Courts and the States’ Obligation to Prevent Genocide and Serious Violations of IHL: The Brussels Court of Appeal’s Interlocutory Judgment of 16 March 2026«, EJIL–Talk, edici贸n del 26 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: En el caso de Uruguay, el denominado «Premio Jerusal茅m» fue otorgado en el 2026 a un periodista (v茅ase emisi贸n de la televisi贸n uruguaya). En el caso de Colombia, en el 2025, este mismo premio tambi茅n fue otorgado a un periodista y columnista (v茅ase enlace). En el caso de Costa Rica, en el 2023, este premio fue otorgado a una ex jueza costarricense de la Corte Penal Internacional (CPI) que fungi贸 luego como jueza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el per铆odo 2016-2021: v茅ase nota de La Naci贸n de agosto del 2023. Siempre con respecto a Costa Rica, este premio fue otorgado a un ex diplom谩tico en el 2022 (v茅ase nota de prensa). No se tiene conocimiento de un premio de este tipo otorgado a un canciller meses despu茅s de debutar sus funciones, como es el caso del actual canciller de Costa Rica, que inici贸 sus funciones en mayo del 2026. En el 2025, el  actual Presidente de Argentina recibi贸 otro premio en Israel, conocido, seg煤n se lee como el «Premio Nobel del mundo jud铆o» (v茅ase nota oficial de prensa).





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