Por Javier Huerta
Entre el 7 y el 10 de septiembre de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) escuchó durante cuatro jornadas los argumentos de Nicaragua y Alemania. Pero los jueces no estaban juzgando todavía el fondo de las acusaciones. Lo que estaba en juego era una cuestión previa: determinar si las objeciones presentadas por Berlín deben impedir que el procedimiento continúe o si, por el contrario, Nicaragua podrá llevar sus reclamaciones a una fase posterior en la que la Corte pueda examinarlas en profundidad. Las audiencias terminaron el 10 de septiembre, pero el procedimiento continúa. Ahora corresponde a la Corte deliberar y decidir sobre las objeciones preliminares de Alemania. La fecha en que se dará a conocer públicamente esa decisión todavía no ha sido anunciada.
Para entender por qué Nicaragua ha llegado nuevamente hasta La Haya hay que retroceder hasta marzo de 2024, cuando presentó formalmente una demanda contra Alemania bajo el nombre oficial de “Presuntas violaciones de ciertas obligaciones internacionales con respecto al Territorio Palestino Ocupado”. Nicaragua sostiene que Alemania ha incumplido obligaciones derivadas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y del derecho internacional humanitario, entre ellas las relacionadas con la prevención del genocidio y el respeto de los Convenios de Ginebra. En su demanda, Managua cuestiona el apoyo político, financiero y militar alemán a Israel, incluidas las exportaciones de material militar, y también la suspensión de financiación a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina, UNRWA. Alemania rechaza las acusaciones y ha planteado objeciones tanto sobre la jurisdicción de la Corte como sobre la admisibilidad de determinadas reclamaciones. El litigio se encuentra ahora precisamente en esa fase preliminar.
La relación entre Nicaragua y Palestina, sin embargo, viene de mucho antes de la actual guerra de Gaza. Tiene raíces que atraviesan buena parte del siglo XX y que están vinculadas a las luchas anticoloniales y de liberación nacional que marcaron aquella época. El artículo “Nicaragua y la causa palestina”, escrito por Stephen Sefton, recupera parte de esa memoria histórica. Allí aparecen episodios como la figura de Ghadeer Abu Sneineh, palestino nacido en Colombia que, según las fuentes recogidas por Sefton y otros autores, se incorporó a las fuerzas de Sandino y Tras el asesinato del general en 1934, tuvo que huir de Centroamérica y viajó a Palestina, donde se incorporó activamente a la Gran Revuelta Árabe de 1936 para combatir el Mandato Británico y la colonización de su tierra de origen.. El investigador y escritor Martín Alejandro Martinelli también ha recuperado gran parte de esta dimensión histórica de los vínculos entre las luchas nicaragüense y palestina.
Aquellos vínculos se profundizaron durante las décadas posteriores. El Frente Sandinista de Liberación Nacional estableció relaciones con organizaciones palestinas y, en los años setenta, la solidaridad adquirió incluso una dimensión internacionalista directa. Militantes sandinistas recibieron entrenamiento junto a fuerzas palestinas y algunos participaron en acciones vinculadas a la lucha palestina. Entre ellos estuvieron Patricio Argüello Ryan y Juan José Quezada. Argüello murió el 6 de septiembre de 1970 durante una operación vinculada a la lucha palestina. Son episodios que hoy pueden parecer lejanos, pero ayudan a comprender por qué Palestina no aparece en la política exterior nicaragüense como una cuestión coyuntural surgida después de octubre de 2023.
La llegada del FSLN al poder en 1979 convirtió aquella relación militante en una relación política, diplomática y de cooperación. Yasser Arafat visitó Managua en julio de 1980, y Nicaragua estableció relaciones con Palestina ese mismo año. Durante las décadas siguientes se desarrollaron intercambios en distintos campos y Managua mantuvo su respaldo al derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a disponer de un Estado. En 2010 Nicaragua rompió relaciones diplomáticas con Israel después del ataque contra la flotilla internacional que intentaba llevar ayuda humanitaria a Gaza. En 2013, el entonces ministro de Relaciones Exteriores palestino, Riad Malki, visitó Nicaragua para profundizar los vínculos entre ambos pueblos, mientras que en 2018 se acordó una cooperación entre la Agencia de Cooperación Internacional de Palestina y el Ministerio de Salud nicaragüense para fortalecer la formación profesional en técnicas quirúrgicas. Esta relación de solidaridad tuvo también una nueva expresión con la visita de Leila Khaled a Nicaragua en 2024, durante los actos conmemorativos del 45.º aniversario de la Revolución Popular Sandinista. Nicaragua desde los actos de celebración busco defender y proyectar, a nivel inernacional la causa y la voz del pueblo palestino, y a su vez, con la presencia de Palestina en Nicaragua, reconocian el buen trabajo desarrollado por la Nicaragua sandinista y su apuesta por construir mejores condiciones de vida, soberanía y futuro para su propio pueblo.
La historia también tiene otra cara. Durante la dictadura somocista, Israel mantuvo relaciones militares con el régimen de Anastasio Somoza, suministrándole armamento. Esa experiencia forma parte de la memoria política desde la que Managua interpreta hoy la situación palestina. Para Nicaragua, las luchas contra la intervención extranjera, el colonialismo y la dominación militar no son episodios separados, sino experiencias históricas conectadas. Esa perspectiva ayuda a entender la intensidad con la que el Gobierno nicaragüense ha reaccionado ante la destrucción de Gaza y explica también por qué ha decidido trasladar parte de esa confrontación al terreno jurídico internacional.
Nicaragua ya conocía ese camino. En 1984 llevó a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por sus actividades militares y paramilitares contra Nicaragua. En su sentencia de 27 de junio de 1986, la CIJ concluyó que Estados Unidos había violado obligaciones derivadas del derecho internacional consuetudinario, entre ellas las relativas a la prohibición del uso de la fuerza, la no intervención, la soberanía y otras obligaciones internacionales. Aquella sentencia se convirtió en uno de los episodios más importantes de la historia jurídica internacional de Nicaragua y constituye un antecedente que ayuda a comprender por qué Managua vuelve ahora a utilizar la Corte como escenario para plantear una controversia frente a un Estado poderoso.
La diferencia fundamental es que ahora Nicaragua no demanda a Israel, sino a Alemania. Esa distinción resulta esencial. La demanda presentada el 1 de marzo de 2024 no pretende que la CIJ juzgue directamente las actuaciones de Israel, sino que examine las obligaciones internacionales que Nicaragua atribuye a Alemania por sus propias actuaciones. Alemania sostiene, entre otros argumentos, que determinadas cuestiones planteadas por Nicaragua no pueden ser resueltas sin abordar jurídicamente la conducta de Israel y que eso afecta a la jurisdicción y a la admisibilidad del caso. En el centro de esta discusión aparece también el denominado principio de Oro Monetario, una cuestión jurídica relacionada con los límites que tiene la Corte cuando la resolución de una controversia podría afectar a los derechos o responsabilidades de un tercer Estado que no es parte del procedimiento.
Y aquí aparecen las armas. Porque detrás de las discusiones sobre jurisdicción y admisibilidad existe una cuestión material que resulta imposible ignorar: qué exporta Alemania a Israel, cuándo lo hace y qué obligaciones tiene un Estado cuando autoriza la transferencia de material militar hacia una zona de guerra en la que existen graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.
Cuando Nicaragua presentó su demanda, incorporó al expediente datos sobre las autorizaciones alemanas. La propia CIJ recogió en su Orden de 30 de abril de 2024 que Alemania había autorizado en 2023 exportaciones de “material militar y armas de guerra” por más de 326 millones de euros, más de diez veces la cifra correspondiente a 2022. Nicaragua señaló además que casi 300 millones de euros correspondían a licencias de material militar concedidas desde el comienzo de la operación militar israelí en Gaza y que a comienzos de 2024 se habían concedido nuevas licencias por más de 9 millones de euros. Alemania, por su parte, sostuvo ante la Corte que la inmensa mayoría de las licencias concedidas desde el 7 de octubre de 2023 correspondían a la categoría de “otro material militar” y no a “armas de guerra”, y defendió que las autorizaciones se examinaban caso por caso.
La cuestión no quedó congelada en las cifras de 2024. Los datos oficiales del Bundestag muestran que Alemania continuó autorizando exportaciones de material militar a Israel durante 2025 y 2026. Entre noviembre de 2025 y marzo de 2026 se concedieron autorizaciones por unos 167,4 millones de euros, mientras que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 el Gobierno alemán autorizó exportaciones por unos 735,76 millones de euros. Esta última cifra requiere una lectura cuidadosa: el propio Gobierno alemán señaló que alrededor del 67% correspondía a un gran proyecto del sector naval y otro 21% a la cooperación entre empresas alemanas e israelíes relacionada con las necesidades de las Fuerzas Armadas alemanas; el resto correspondía a otros bienes militares y, según la respuesta oficial, no incluía armas de guerra. Se trata además de cifras provisionales y parte de la información está limitada por razones de seguridad.
Estos datos, por sí solos, no demuestran que Alemania haya violado el derecho internacional. Esa es precisamente una de las cuestiones que Nicaragua pretende que la Corte pueda examinar. Pero sí permiten entender por qué las transferencias de material militar ocupan un lugar central en el litigio. La discusión no gira únicamente alrededor de declaraciones políticas, sino de decisiones concretas de autorización y transferencia y de las obligaciones que el derecho internacional impone a los Estados cuando existe un riesgo de que ese material pueda ser utilizado para cometer graves violaciones.
La CIJ ya abordó una parte de esta cuestión en abril de 2024, cuando Nicaragua solicitó medidas provisionales para que Alemania suspendiera determinadas formas de asistencia militar a Israel, impidiera que el material ya entregado pudiera utilizarse para cometer graves violaciones del derecho internacional y retomara la financiación de UNRWA. La Corte decidió, por 15 votos contra uno, que las circunstancias existentes entonces no requerían la adopción de las medidas provisionales solicitadas. Pero hay una precisión fundamental: aquella decisión no resolvió el fondo del caso. La propia Corte dejó claro que la decisión no prejuzgaba su jurisdicción sobre el fondo, la admisibilidad de la demanda ni las cuestiones sustantivas planteadas por Nicaragua. Al mismo tiempo, recordó a todos los Estados las obligaciones internacionales relacionadas con la transferencia de armas a las partes de un conflicto armado para evitar el riesgo de que esas armas fueran utilizadas en violación de los Convenios de Ginebra.
Dos años después, aquella advertencia sigue teniendo relevancia. Porque mientras los jueces discuten sobre jurisdicción, admisibilidad y responsabilidad internacional, en Gaza la realidad no se ha detenido. El informe de OCHA del 11 de septiembre de 2026 señalaba que los ataques aéreos israelíes y otros ataques continuaban golpeando zonas pobladas, provocando víctimas, daños materiales y nuevos desplazamientos. Según el Ministerio de Salud de Gaza, citado por OCHA, 35 palestinos fueron reportados muertos y 104 heridos entre el 2 y el 9 de septiembre. El mismo informe situaba en 1.358 los fallecidos y 4.541 los heridos desde el anuncio del alto el fuego del 10 de octubre de 2025, además de otros 160 fallecimientos incorporados posteriormente al registro tras la identificación de las víctimas.
Pero las cifras no cuentan por sí solas la dimensión humana de lo que está ocurriendo. OCHA señalaba también que los hogares encabezados por mujeres se han duplicado desde octubre de 2023 y alcanzan aproximadamente 86.000 familias, casi una de cada cuatro familias de Gaza. El acceso al agua continúa siendo extremadamente precario: el organismo de Naciones Unidas señalaba que el 91% de los hogares evaluados sufrían una inseguridad hídrica moderada o alta. En esas condiciones, hospitales, centros de salud, plantas de agua y otros servicios esenciales siguen dependiendo de recursos que llegan de forma insuficiente y sometidos a enormes restricciones.
Es en esta realidad donde la controversia jurídica adquiere toda su dimensión. Nicaragua sostiene que Alemania tiene obligaciones internacionales propias y que la Corte puede examinarlas sin convertir a Israel en parte del procedimiento. Alemania sostiene, entre otras cosas, que determinados aspectos de las reclamaciones de Nicaragua no pueden ser examinados de la manera planteada y que Israel constituye un elemento indispensable para resolver cuestiones fundamentales del litigio. La discusión sobre el principio de Oro Monetario se sitúa precisamente en ese terreno. No es un simple tecnicismo: afecta a los límites de la jurisdicción de la Corte y a la posibilidad de que un Estado sea juzgado por sus propias obligaciones cuando la controversia está relacionada con la conducta de un tercero que no participa en el proceso.
Las audiencias de septiembre fueron, por tanto, una etapa decisiva, pero no una sentencia. Alemania defendió sus objeciones durante la primera ronda del 7 de septiembre y volvió a intervenir el día 9. Nicaragua respondió el 8 y presentó sus argumentos finales el 10 de septiembre. Al concluir las audiencias, la propia CIJ confirmó que el procedimiento había entrado en la fase de deliberación. Todavía no existe una sentencia sobre el fondo y la Corte tampoco ha declarado que Alemania haya cometido las violaciones que Nicaragua le atribuye.
Sobre estas audiencias resulta especialmente interesante el análisis publicado el 17 de septiembre por el jurista costarricense Nicolás Boeglin, titulado “Exportar armas hacia Israel ¿como si nada pasara en Gaza? Audiencias públicas en La Haya en el marco de la demanda Nicaragua c. Alemania por complicidad”. Su texto permite seguir con detalle los argumentos jurídicos planteados durante las jornadas de La Haya y situar el litigio dentro del debate internacional sobre las transferencias de armas a Israel.
También resulta útil recuperar, antes de las audiencias, el artículo de Becca Renk Foster, “Nicaragua alzará de nuevo su voz en favor de Palestina ante la CIJ”, publicado en agosto de 2026. Aquel texto explicaba el contexto de las nuevas audiencias y recordaba precisamente la experiencia de Nicaragua ante la Corte en el caso contra Estados Unidos. Y el trabajo de Stephen Sefton, “Nicaragua y la causa palestina”, publicado en septiembre, permite completar la dimensión histórica que rodea al actual litigio: desde los primeros vínculos entre revolucionarios nicaragüenses y palestinos hasta las relaciones diplomáticas, la cooperación y la posición mantenida por Managua durante las últimas décadas.
¿Y qué ocurre ahora? La respuesta es más sencilla que todo lo que se ha discutido en la sala, aunque sus consecuencias pueden ser importantes. La Corte debe deliberar y decidir sobre las objeciones preliminares de Alemania. La fecha de lectura pública de esa decisión todavía no ha sido anunciada. Si la Corte acepta objeciones que impidan continuar con determinadas reclamaciones, el procedimiento podría quedar limitado o terminar en esta fase. Si las rechaza total o parcialmente, el caso podrá avanzar hacia una etapa posterior en la que las partes deberán discutir el fondo de las acusaciones. Por ahora, ninguna de esas posibilidades debe presentarse como un resultado anticipado.
Por eso las audiencias de septiembre no deberían convertirse en una supuesta victoria definitiva de Nicaragua ni en una derrota definitiva de Alemania. Lo que ha terminado es una etapa del procedimiento; no el litigio. Lo que sí ha quedado sobre la mesa es una cuestión que trasciende a ambos gobiernos: hasta dónde llegan las obligaciones de un Estado que suministra o autoriza material militar cuando ese material puede terminar siendo utilizado en un conflicto en el que existen graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.
Y aquí aparecen las dos grandes preguntas que deberían quedar abiertas mucho más allá de los abogados y los jueces de La Haya.
La primera es la responsabilidad de los Estados que suministran armas cuando existe un riesgo grave de que esas armas sean utilizadas para cometer violaciones del derecho internacional. ¿Dónde comienza y dónde termina la responsabilidad de quien fabrica, autoriza, exporta, financia o facilita material militar? ¿Puede un Estado limitarse a afirmar que cada licencia ha seguido sus procedimientos nacionales o el derecho internacional exige una evaluación más profunda cuando las circunstancias sobre el terreno muestran un riesgo grave para la población civil? La propia CIJ recordó en 2024 que los Estados tienen obligaciones respecto de la transferencia de armas a las partes de un conflicto armado. Si el procedimiento llega al fondo, una de las cuestiones será precisamente determinar el alcance jurídico de esas obligaciones.
La segunda pregunta es todavía más amplia: qué hacen los gobiernos del mundo cuando la destrucción y la muerte de la población palestina continúan y millones de personas reclaman en distintos países que se detenga la violencia y se proteja a la población civil. No se trata solamente de lo que ocurra dentro de una sala de la CIJ. Se trata de saber qué significado tienen las declaraciones de defensa del derecho internacional cuando, al mismo tiempo, continúan las operaciones militares, los desplazamientos, la destrucción de viviendas e infraestructuras y la muerte de civiles. Se trata de saber qué mecanismos políticos, diplomáticos, económicos y jurídicos están dispuestos a utilizar los gobiernos ante una situación que Nicaragua y otros actores califican de genocidio y ante unas denuncias de graves violaciones que continúan siendo documentadas por organismos internacionales.
Porque mientras los gobiernos intercambian notas diplomáticas y los abogados preparan alegatos, el pueblo palestino sigue sufriendo y siguen muriendo personas. Esa realidad no puede quedar convertida en el telón de fondo de un procedimiento judicial. Es el motivo por el que la discusión sobre las armas, las responsabilidades y el derecho internacional tiene consecuencias concretas sobre vidas humanas.
Nicaragua ha decidido llevar esa discusión hasta La Haya. Lo hizo en marzo de 2024, después de décadas de vínculos con Palestina y después de haber utilizado anteriormente la misma Corte para enfrentarse jurídicamente a Estados Unidos. En 2026 ha vuelto a situar ante los jueces una cuestión incómoda para cualquier sistema internacional que pretenda hacer valer unas mismas reglas para todos: si el derecho internacional establece obligaciones para los Estados, esas obligaciones deben ser examinadas también cuando afectan a aliados estratégicos y a transferencias de material militar.
La respuesta todavía no está escrita. Primero tendrá que decidirla la Corte en relación con las objeciones preliminares de Alemania. Después, si el procedimiento continúa, llegará el momento de discutir el fondo. Y solamente entonces podrá conocerse qué establecerá jurídicamente la CIJ sobre las responsabilidades concretas denunciadas por Nicaragua.
Mientras tanto, Palestina sigue siendo una realidad viva, no un expediente. Y Nicaragua sigue sosteniendo ante la comunidad internacional que la solidaridad con el pueblo palestino no puede quedarse únicamente en declaraciones. La pregunta que queda sobre la mesa ya no es solamente qué ocurrirá con Nicaragua contra Alemania. La pregunta es qué significa realmente el derecho internacional cuando quienes están en juego son las vidas de miles de personas y cuando el mundo lleva años reclamando que esa muerte termine.
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