I presentaci贸 de la Iniciativa Legislativa Popular per la daci贸 en pagament dels desnonaments i el lloguer social.
EL DIJOUS 17 DE MAIG A LES 20:00 H a les golfes de Can Lleonart, Alella (Maresme).
TEXTO DE LA ILP
Proposici贸n de ley de regulaci贸n de la daci贸n en pago, de paralizaci贸n de los desahucios y de alquiler social.
Exposici贸n de motivos
El crecimiento econ贸mico espa帽ol de los 煤ltimos a帽os ha ido estrechamente ligado a la construcci贸n de viviendas y al impulso de la propiedad privada como principal r茅gimen de tenencia. Para alcanzar este objetivo, las entidades bancarias, estimuladas por la ausencia de controles p煤blicos, incentivaron la concesi贸n abusiva de cr茅ditos hipotecarios.
El estancamiento de los salarios, el vertiginoso aumento del precio de la vivienda, la ausencia de viviendas de alquiler, unos tipos de inter茅s en m铆nimos hist贸ricos, as铆 como una deficiente supervisi贸n por parte del Banco de Espa帽a, reconocida por la propia Comisi贸n Europea, empujaron a decenas de miles de familias a endeudarse. Para poder acceder a una vivienda las familias contrajeron hipotecas de hasta 40 a帽os comprometiendo en muchos casos m谩s del 50% de sus ingresos. En muchas ocasiones, adem谩s, las hipotecas se concedieron por un importe superior al 80% del valor de tasaci贸n, lo que supone una exposici贸n desmesurada al riesgo.
Como resultado de esta situaci贸n la principal causa de endeudamiento de las familias en el estado espa帽ol es el cr茅dito hipotecario. Este endeudamiento de las familias respecto a las rentas disponibles ocupa los primeros puestos del ranking internacional. Este sobreendeudamiento se ha producido especialmente durante los 煤ltimos a帽os. La proporci贸n entre renta y endeudamiento ha crecido desde el 45% en el a帽o 1995 o del 76,7% en 2001 hasta sobrepasar el 140% en 2008.
El estancamiento del modelo de crecimiento econ贸mico, el estallido de la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis financiera y econ贸mica han dejado en Espa帽a unas alt铆simas tasas de desempleo. La disminuci贸n de ingresos hace que muchos hogares que no puedan afrontar el pago de la hipoteca. Cuando esto ocurre el ordenamiento espa帽ol prev茅 un procedimiento de ejecuci贸n hipotecaria que comporta no s贸lo la p茅rdida de la vivienda habitual, sino tambi茅n la posibilidad de que se embarguen los salarios y otros bienes presentes y futuros.
Concretamente, la regulaci贸n actual implica que la entidad bancaria pueda adjudicarse la vivienda por tan s贸lo el 50% del valor de tasaci贸n y seguir exigiendo a la familia el monto restante, m谩s los intereses generados y los gastos del procedimiento judicial. De tal manera que las personas que padecen un proceso de ejecuci贸n hipotecaria no s贸lo pierden sus viviendas habituales, sino que en muchas ocasiones, adem谩s, se quedan con buena parte de la deuda, con una condena de por vida que las excluye definitivamente de cualquier circuito financiero o crediticio.
Desde 2007, a帽o en que estall贸 la crisis, hasta el 2010, el n煤mero de ejecuciones hipotecarias se ha situado en 271.570. La evoluci贸n ha tenido un crecimiento exponencial: los datos de 2010 multiplican por cuatro las ejecuciones hipotecarias realizadas en 2007.
La supuesta autonom铆a privada en la contrataci贸n de cr茅ditos hipotecarios se ha visto claramente desvirtuada. El presunto equilibrio entre entidades financieras y familias ha desaparecido. La igualdad se ha convertido en desequilibrio. Por este motivo las personas con hipotecas objetivamente inasumibles necesitan el establecimiento de mecanismos de ayuda, protecci贸n y resoluci贸n a fin de garantizar una cobertura suficiente de sus necesidades b谩sicas y de sus derechos constitucionalmente reconocidos.
Es necesario articular una soluci贸n que libere a las familias hipotecadas de los efectos perversos de la concesi贸n excesiva de cr茅dito por parte de las entidades financieras, de la sobrevaloraci贸n de las viviendas, as铆 como de las condiciones abusivas en la concesi贸n de cr茅ditos hipotecarios.
La soluci贸n que se propone en la presente Iniciativa Legislativa Popular es hacer de la daci贸n en pago la f贸rmula preferente para la resoluci贸n de este conflicto: en el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicaci贸n por parte de la entidad financiera supondr谩 el pago de la deuda, extingui茅ndose totalmente la misma junto con los intereses y costas. La extinci贸n de la deuda comportar谩 por efecto de la ley la extinci贸n de cualquier tipo de fianza o aval.
Un Gobierno consciente de la cuota de responsabilidad de las entidades financieras y de las propias administraciones p煤blicas en lo ocurrido no deber铆a dudar en colocar el derecho a la vivienda de las personas susceptibles de ser desalojadas por encima de los beneficios de la banca. En realidad, una medida como la daci贸n en pago es tan s贸lo un paso en la lucha para frenar la cultura especulativa que ha conducido a la situaci贸n actual. A su vez, la daci贸n en pago liberar铆a a las administraciones p煤blicas de la necesidad de atender con fondos p煤blicos el empobrecimiento econ贸mico, social y personal de las familias.
En coherencia con esta propuesta se regula la paralizaci贸n de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, proponi茅ndose la conversi贸n de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del ocupante, con unos importes de renta situados en el 30% de la renta del arrendatario.
Estas propuestas, adem谩s, est谩n en la l铆nea de las observaciones que la Uni贸n Europea ha efectuado para prevenir los problemas de sobreendeudamiento y para que el acceso al cr茅dito se haga de forma responsable. Supondr铆a hacer efectivo el derecho del deudor de buena fe, en sede hipotecaria, a rehacer su vida econ贸mica, y equiparar as铆 la normativa espa帽ola a la del entorno europeo, donde est谩n previstos diversos procedimientos, bien administrativos, bien judiciales, para afrontar las situaciones de insolvencia de personas f铆sicas.
Art铆culo 1. Daci贸n en pago en la ejecuci贸n hipotecaria
1. Se a帽ade un nuevo p谩rrafo, con el n煤mero 4, al art铆culo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podr谩 comparecer con anterioridad a la celebraci贸n de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictar谩 resoluci贸n autorizando la entrega y acordando la adjudicaci贸n del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extingui茅ndose la misma junto con los intereses y costas.”
2. Se da nueva redacci贸n al art铆culo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Cuando la ejecuci贸n se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garant铆a de una deuda dineraria se estar谩 a lo dispuesto en el cap铆tulo V de este T铆tulo. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el cr茅dito, el ejecutante podr谩 pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecuci贸n proseguir谩 con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecuci贸n. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podr谩 iniciar la ejecuci贸n dineraria.”
Art铆culo 2.- Paralizaci贸n de los desahucios y alquiler social
1.- Se a帽ade un nuevo art铆culo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“1. No se podr谩 acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecuci贸n hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del pr茅stamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
2. El ejecutado tendr谩 derecho a seguir residiendo en la vivienda a t铆tulo de arrendamiento por un periodo de 5 a帽os desde la fecha de la adjudicaci贸n.
3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podr谩 ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.”
Art铆culo 3. Aplicaci贸n retroactiva
A los procesos de ejecuci贸n hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecido en el Cap铆tulo V del T铆tulo IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, les ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en los art铆culos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los procesos de ejecuci贸n hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no podr谩 pedir que se despache la ejecuci贸n dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecuci贸n dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictar谩 decreto dando por terminada la ejecuci贸n, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y costas.
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