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lunes, 31 de julio de 2017

¿Debe Nicaragua recibir los 17.000 que le debe EEUU a Nicaragua?.

Por Javier Huerta


¿Debe Nicaragua ser compensada por Estados Unidos?

Una reflexi贸n 茅tica, hist贸rica y pol铆tica

Hablar de la deuda hist贸rica entre Estados Unidos y Nicaragua no es solo una discusi贸n jur铆dica o diplom谩tica; es, ante todo, un debate 茅tico y moral que interpela a la conciencia internacional. Aunque hoy no exista una obligaci贸n legal vigente que fuerce a Estados Unidos a pagar una indemnizaci贸n, los hechos demostrados y reconocidos por la justicia internacional plantean una pregunta inevitable: ¿puede ignorarse un da帽o probado solo porque el tiempo y la pol铆tica lo han enterrado?

Estados Unidos s铆 le debe a Nicaragua: una deuda 茅tica que la historia no puede borrar

En 1986, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emiti贸 un fallo contundente: Estados Unidos viol贸 la soberan铆a de Nicaragua al financiar, entrenar y apoyar a la “Contra”, un grupo armado responsable de asesinatos, sabotajes y destrucci贸n sistem谩tica de infraestructura civil y militar. No se trat贸 de una acusaci贸n ideol贸gica ni de propaganda pol铆tica; fue una sentencia emitida por el m谩ximo tribunal internacional, basada en pruebas documentadas.

La Contra no solo atac贸 objetivos militares. Sus acciones afectaron directamente a campesinos, trabajadores, mujeres y ni帽os, destruyeron puentes, hospitales, escuelas, cooperativas agr铆colas y redes energ茅ticas. El objetivo no era 煤nicamente militar: era desestabilizar un pa铆s entero, sumirlo en el miedo y en la ruina econ贸mica. Ese da帽o humano y material fue real, medible y reconocido.

Es cierto que la CIJ no fij贸 un monto espec铆fico de indemnizaci贸n. Sin embargo, eso no invalida el principio central del derecho internacional: quien causa un da帽o, debe repararlo. Las estimaciones posteriores que hablaron de aproximadamente 17.000 millones de d贸lares reflejaban el costo acumulado de vidas perdidas, oportunidades truncadas y desarrollo frenado durante a帽os de guerra impuesta.

A帽os despu茅s, en 1991, el gobierno nicarag眉ense decidi贸 retirar el reclamo como parte de un proceso de normalizaci贸n pol铆tica con Estados Unidos. Desde el punto de vista legal, ese acto cerr贸 el caso. Pero la legalidad no siempre equivale a justicia, y aqu铆 es donde surge la reflexi贸n m谩s profunda.

¿Puede una decisi贸n pol铆tica borrar la responsabilidad 茅tica de un Estado que financi贸 una guerra contra otro pa铆s? ¿Puede el poder econ贸mico y geopol铆tico sustituir la reparaci贸n del da帽o causado? Si aceptamos que s铆, entonces el derecho internacional se convierte en una herramienta d茅bil, aplicable solo a los pa铆ses peque帽os y nunca a los poderosos.

Desde una perspectiva 茅tica, Nicaragua deber铆a ser compensada econ贸micamente. No como un acto de caridad ni como una concesi贸n pol铆tica, sino como un reconocimiento de responsabilidad hist贸rica. Las indemnizaciones no devuelven vidas ni borran el dolor, pero s铆 representan un gesto concreto de justicia, memoria y reparaci贸n.

Adem谩s, este caso plantea una reflexi贸n m谩s amplia: si la comunidad internacional permite que sentencias de la CIJ queden sin consecuencias reales cuando afectan a grandes potencias, ¿qu茅 valor tienen entonces los principios de soberan铆a, no intervenci贸n y justicia internacional?

Hoy, el reclamo nicarag眉ense se utiliza principalmente como s铆mbolo pol铆tico y discurso hist贸rico. No existe un proceso real para exigir el pago, y probablemente no lo habr谩 en el corto plazo. Sin embargo, que algo no sea legalmente exigible no significa que sea moralmente incorrecto exigirlo.

En conclusi贸n, aunque Estados Unidos no est茅 obligado jur铆dicamente hoy a pagar esos 17.000 millones, s铆 existe una deuda 茅tica y moral con el pueblo nicarag眉ense. Reconocerla y repararla ser铆a no solo un acto de justicia hist贸rica, sino tambi茅n una se帽al de respeto al derecho internacional y a las v铆ctimas de una guerra que nunca debi贸 ocurrir.

La historia no prescribe. Y la justicia, aunque tarde, sigue siendo justicia.

Hay verdades inc贸modas que el poder intenta sepultar bajo el peso del tiempo, la diplomacia y el silencio. Una de ellas es clara: Estados Unidos s铆 le debe a Nicaragua, aunque hoy se intente negar esa responsabilidad ampar谩ndose en tecnicismos legales y decisiones pol铆ticas posteriores.

En 1986, la Corte Internacional de Justicia —el m谩ximo 贸rgano judicial del sistema internacional— determin贸 que Estados Unidos viol贸 la soberan铆a nicarag眉ense al financiar, entrenar y dirigir a la Contra, un grupo armado que sembr贸 muerte, terror y destrucci贸n en el pa铆s. No fue una acusaci贸n ideol贸gica ni una narrativa partidaria: fue un hecho probado y condenado por la justicia internacional.

La Contra asesin贸 a ciudadanos nicarag眉enses, atac贸 poblaciones rurales, destruy贸 infraestructura civil y militar, min贸 puertos, sabote贸 la econom铆a y dej贸 cicatrices profundas en una sociedad ya golpeada por d茅cadas de dependencia y desigualdad. Es imposible hablar de ese periodo sin reconocer que el objetivo no era la “democracia”, como se dijo desde Washington, sino quebrar a un pa铆s por la fuerza, sin importar el costo humano.

Algunos argumentan que Estados Unidos no debe nada porque Nicaragua retir贸 su reclamo en 1991. Ese razonamiento puede funcionar en el plano jur铆dico, pero fracasa rotundamente en el plano 茅tico. La justicia no desaparece porque un gobierno —en un contexto de presi贸n pol铆tica y econ贸mica— decida cerrar un caso. El da帽o no se borra con una firma, ni las v铆ctimas dejan de existir porque convenga “pasar la p谩gina”.

Aceptar que una potencia puede causar miles de muertes, destruir un pa铆s y luego evadir toda reparaci贸n simplemente porque es poderosa, equivale a admitir que el derecho internacional solo existe para los d茅biles. Y si eso es as铆, entonces hablamos de un sistema profundamente injusto y selectivo.

Nicaragua deber铆a ser compensada econ贸micamente. No por revancha, no por propaganda, sino por un principio elemental: quien causa un da帽o, debe repararlo. Las estimaciones de miles de millones de d贸lares reflejan a帽os de desarrollo perdido, generaciones marcadas por la guerra y una econom铆a deliberadamente asfixiada desde el exterior.


Este 27 de junio se cumplen ya 31 a帽os de la sentencia a favor de Nicaragua en el hist贸rico fallo de la Corte Internacional de Justicia ante la demanda interpuesta contra los EEUU, por promover la guerra y la destrucci贸n de infracturas del estados en los a帽os ochenta.


Que hoy no exista un mecanismo real para exigir ese pago no convierte la deuda en inexistente. La convierte, m谩s bien, en una deuda moral pendiente, una herida hist贸rica que sigue abierta mientras no haya reconocimiento ni reparaci贸n.

Estados Unidos suele presentarse como defensor del orden internacional, de los derechos humanos y de la legalidad. Si ese discurso quiere ser cre铆ble, deber铆a empezar por asumir su responsabilidad hist贸rica con Nicaragua. La justicia no es selectiva o no es justicia. Y la memoria de los pueblos no prescribe, aunque el poder lo intente.

Porque al final, la pregunta no es si Estados Unidos puede pagar.
La verdadera pregunta es si quiere reconocer el da帽o que caus贸.



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