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viernes, 25 de septiembre de 2026

Nicaragua contra Alemania en La Haya en defensa del pueblo Palestino: el proceso contin煤a...


Por Javier Huerta

Mientras sobre Gaza contin煤an cayendo bombas, mientras cuerpos quedan sepultados entre las ruinas, familias palestinas siguen desplaz谩ndose entre edificios destruidos y refugios precarios, y ni帽os quedan hu茅rfanos sin comprender por qu茅 su mundo se ha convertido en un paisaje de muerte y destrucci贸n, a miles de kil贸metros de distancia se desarrolla otra batalla, de naturaleza muy diferente, pero profundamente relacionada con esa realidad. En el Palacio de la Paz de La Haya, Nicaragua y Alemania han llevado ante la Corte Internacional de Justicia una disputa que coloca en el centro una cuesti贸n de enorme trascendencia: qu茅 responsabilidad puede tener un Estado cuando proporciona apoyo y material militar a otro Estado en medio de graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.

Entre el 7 y el 10 de septiembre de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) escuch贸 durante cuatro jornadas los argumentos de Nicaragua y Alemania. Pero los jueces no estaban juzgando todav铆a el fondo de las acusaciones. Lo que estaba en juego era una cuesti贸n previa: determinar si las objeciones presentadas por Berl铆n deben impedir que el procedimiento contin煤e o si, por el contrario, Nicaragua podr谩 llevar sus reclamaciones a una fase posterior en la que la Corte pueda examinarlas en profundidad. Las audiencias terminaron el 10 de septiembre, pero el procedimiento contin煤a. Ahora corresponde a la Corte deliberar y decidir sobre las objeciones preliminares de Alemania. La fecha en que se dar谩 a conocer p煤blicamente esa decisi贸n todav铆a no ha sido anunciada.

Para entender por qu茅 Nicaragua ha llegado nuevamente hasta La Haya hay que retroceder hasta marzo de 2024, cuando present贸 formalmente una demanda contra Alemania bajo el nombre oficial de “Presuntas violaciones de ciertas obligaciones internacionales con respecto al Territorio Palestino Ocupado”. Nicaragua sostiene que Alemania ha incumplido obligaciones derivadas de la Convenci贸n para la Prevenci贸n y la Sanci贸n del Delito de Genocidio y del derecho internacional humanitario, entre ellas las relacionadas con la prevenci贸n del genocidio y el respeto de los Convenios de Ginebra. En su demanda, Managua cuestiona el apoyo pol铆tico, financiero y militar alem谩n a Israel, incluidas las exportaciones de material militar, y tambi茅n la suspensi贸n de financiaci贸n a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina, UNRWA. Alemania rechaza las acusaciones y ha planteado objeciones tanto sobre la jurisdicci贸n de la Corte como sobre la admisibilidad de determinadas reclamaciones. El litigio se encuentra ahora precisamente en esa fase preliminar.

La relaci贸n entre Nicaragua y Palestina, sin embargo, viene de mucho antes de la actual guerra de Gaza. Tiene ra铆ces que atraviesan buena parte del siglo XX y que est谩n vinculadas a las luchas anticoloniales y de liberaci贸n nacional que marcaron aquella 茅poca. El art铆culo “Nicaragua y la causa palestina”, escrito por Stephen Sefton, recupera parte de esa memoria hist贸rica. All铆 aparecen episodios como la figura de Ghadeer Abu Sneineh, palestino nacido en Colombia que, seg煤n las fuentes recogidas por Sefton y otros autores, se incorpor贸 a las fuerzas de Sandino y Tras el asesinato del general en 1934, tuvo que huir de Centroam茅rica y viaj贸 a Palestina, donde se incorpor贸 activamente a la Gran Revuelta 脕rabe de 1936 para combatir el Mandato Brit谩nico y la colonizaci贸n de su tierra de origen.. El investigador y escritor Mart铆n Alejandro Martinelli tambi茅n ha recuperado gran parte de esta dimensi贸n hist贸rica de los v铆nculos entre las luchas nicarag眉ense y palestina.

Aquellos v铆nculos se profundizaron durante las d茅cadas posteriores. El Frente Sandinista de Liberaci贸n Nacional estableci贸 relaciones con organizaciones palestinas y, en los a帽os setenta, la solidaridad adquiri贸 incluso una dimensi贸n internacionalista directa. Militantes sandinistas recibieron entrenamiento junto a fuerzas palestinas y algunos participaron en acciones vinculadas a la lucha palestina. Entre ellos estuvieron Patricio Arg眉ello Ryan y Juan Jos茅 Quezada. Arg眉ello muri贸 el 6 de septiembre de 1970 durante una operaci贸n vinculada a la lucha palestina. Son episodios que hoy pueden parecer lejanos, pero ayudan a comprender por qu茅 Palestina no aparece en la pol铆tica exterior nicarag眉ense como una cuesti贸n coyuntural surgida despu茅s de octubre de 2023.

La llegada del FSLN al poder en 1979 convirti贸 aquella relaci贸n militante en una relaci贸n pol铆tica, diplom谩tica y de cooperaci贸n. Yasser Arafat visit贸 Managua en julio de 1980, y Nicaragua estableci贸 relaciones con Palestina ese mismo a帽o. Durante las d茅cadas siguientes se desarrollaron intercambios en distintos campos y Managua mantuvo su respaldo al derecho del pueblo palestino a la autodeterminaci贸n y a disponer de un Estado. En 2010 Nicaragua rompi贸 relaciones diplom谩ticas con Israel despu茅s del ataque contra la flotilla internacional que intentaba llevar ayuda humanitaria a Gaza. En 2013, el entonces ministro de Relaciones Exteriores palestino, Riad Malki, visit贸 Nicaragua para profundizar los v铆nculos entre ambos pueblos, mientras que en 2018 se acord贸 una cooperaci贸n entre la Agencia de Cooperaci贸n Internacional de Palestina y el Ministerio de Salud nicarag眉ense para fortalecer la formaci贸n profesional en t茅cnicas quir煤rgicas. Esta relaci贸n de solidaridad tuvo tambi茅n una nueva expresi贸n con la visita de Leila Khaled a Nicaragua en 2024, durante los actos conmemorativos del 45.潞 aniversario de la Revoluci贸n Popular Sandinista. Nicaragua desde los actos de celebraci贸n busco defender y proyectar, a nivel inernacional la causa y la voz del pueblo palestino, y a su vez, con la presencia de Palestina en Nicaragua, reconocian el buen trabajo desarrollado por la Nicaragua sandinista y su apuesta por construir mejores condiciones de vida, soberan铆a y futuro para su propio pueblo.

La historia tambi茅n tiene otra cara. Durante la dictadura somocista, Israel mantuvo relaciones militares con el r茅gimen de Anastasio Somoza, suministr谩ndole armamento. Esa experiencia forma parte de la memoria pol铆tica desde la que Managua interpreta hoy la situaci贸n palestina. Para Nicaragua, las luchas contra la intervenci贸n extranjera, el colonialismo y la dominaci贸n militar no son episodios separados, sino experiencias hist贸ricas conectadas. Esa perspectiva ayuda a entender la intensidad con la que el Gobierno nicarag眉ense ha reaccionado ante la destrucci贸n de Gaza y explica tambi茅n por qu茅 ha decidido trasladar parte de esa confrontaci贸n al terreno jur铆dico internacional.

Nicaragua ya conoc铆a ese camino. En 1984 llev贸 a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por sus actividades militares y paramilitares contra Nicaragua. En su sentencia de 27 de junio de 1986, la CIJ concluy贸 que Estados Unidos hab铆a violado obligaciones derivadas del derecho internacional consuetudinario, entre ellas las relativas a la prohibici贸n del uso de la fuerza, la no intervenci贸n, la soberan铆a y otras obligaciones internacionales. Aquella sentencia se convirti贸 en uno de los episodios m谩s importantes de la historia jur铆dica internacional de Nicaragua y constituye un antecedente que ayuda a comprender por qu茅 Managua vuelve ahora a utilizar la Corte como escenario para plantear una controversia frente a un Estado poderoso.

La diferencia fundamental es que ahora Nicaragua no demanda a Israel, sino a Alemania. Esa distinci贸n resulta esencial. La demanda presentada el 1 de marzo de 2024 no pretende que la CIJ juzgue directamente las actuaciones de Israel, sino que examine las obligaciones internacionales que Nicaragua atribuye a Alemania por sus propias actuaciones. Alemania sostiene, entre otros argumentos, que determinadas cuestiones planteadas por Nicaragua no pueden ser resueltas sin abordar jur铆dicamente la conducta de Israel y que eso afecta a la jurisdicci贸n y a la admisibilidad del caso. En el centro de esta discusi贸n aparece tambi茅n el denominado principio de Oro Monetario, una cuesti贸n jur铆dica relacionada con los l铆mites que tiene la Corte cuando la resoluci贸n de una controversia podr铆a afectar a los derechos o responsabilidades de un tercer Estado que no es parte del procedimiento.

Y aqu铆 aparecen las armas. Porque detr谩s de las discusiones sobre jurisdicci贸n y admisibilidad existe una cuesti贸n material que resulta imposible ignorar: qu茅 exporta Alemania a Israel, cu谩ndo lo hace y qu茅 obligaciones tiene un Estado cuando autoriza la transferencia de material militar hacia una zona de guerra en la que existen graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.

Cuando Nicaragua present贸 su demanda, incorpor贸 al expediente datos sobre las autorizaciones alemanas. La propia CIJ recogi贸 en su Orden de 30 de abril de 2024 que Alemania hab铆a autorizado en 2023 exportaciones de “material militar y armas de guerra” por m谩s de 326 millones de euros, m谩s de diez veces la cifra correspondiente a 2022. Nicaragua se帽al贸 adem谩s que casi 300 millones de euros correspond铆an a licencias de material militar concedidas desde el comienzo de la operaci贸n militar israel铆 en Gaza y que a comienzos de 2024 se hab铆an concedido nuevas licencias por m谩s de 9 millones de euros. Alemania, por su parte, sostuvo ante la Corte que la inmensa mayor铆a de las licencias concedidas desde el 7 de octubre de 2023 correspond铆an a la categor铆a de “otro material militar” y no a “armas de guerra”, y defendi贸 que las autorizaciones se examinaban caso por caso.

La cuesti贸n no qued贸 congelada en las cifras de 2024. Los datos oficiales del Bundestag muestran que Alemania continu贸 autorizando exportaciones de material militar a Israel durante 2025 y 2026. Entre noviembre de 2025 y marzo de 2026 se concedieron autorizaciones por unos 167,4 millones de euros, mientras que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 el Gobierno alem谩n autoriz贸 exportaciones por unos 735,76 millones de euros. Esta 煤ltima cifra requiere una lectura cuidadosa: el propio Gobierno alem谩n se帽al贸 que alrededor del 67% correspond铆a a un gran proyecto del sector naval y otro 21% a la cooperaci贸n entre empresas alemanas e israel铆es relacionada con las necesidades de las Fuerzas Armadas alemanas; el resto correspond铆a a otros bienes militares y, seg煤n la respuesta oficial, no inclu铆a armas de guerra. Se trata adem谩s de cifras provisionales y parte de la informaci贸n est谩 limitada por razones de seguridad.

Estos datos, por s铆 solos, no demuestran que Alemania haya violado el derecho internacional. Esa es precisamente una de las cuestiones que Nicaragua pretende que la Corte pueda examinar. Pero s铆 permiten entender por qu茅 las transferencias de material militar ocupan un lugar central en el litigio. La discusi贸n no gira 煤nicamente alrededor de declaraciones pol铆ticas, sino de decisiones concretas de autorizaci贸n y transferencia y de las obligaciones que el derecho internacional impone a los Estados cuando existe un riesgo de que ese material pueda ser utilizado para cometer graves violaciones.

La CIJ ya abord贸 una parte de esta cuesti贸n en abril de 2024, cuando Nicaragua solicit贸 medidas provisionales para que Alemania suspendiera determinadas formas de asistencia militar a Israel, impidiera que el material ya entregado pudiera utilizarse para cometer graves violaciones del derecho internacional y retomara la financiaci贸n de UNRWA. La Corte decidi贸, por 15 votos contra uno, que las circunstancias existentes entonces no requer铆an la adopci贸n de las medidas provisionales solicitadas. Pero hay una precisi贸n fundamental: aquella decisi贸n no resolvi贸 el fondo del caso. La propia Corte dej贸 claro que la decisi贸n no prejuzgaba su jurisdicci贸n sobre el fondo, la admisibilidad de la demanda ni las cuestiones sustantivas planteadas por Nicaragua. Al mismo tiempo, record贸 a todos los Estados las obligaciones internacionales relacionadas con la transferencia de armas a las partes de un conflicto armado para evitar el riesgo de que esas armas fueran utilizadas en violaci贸n de los Convenios de Ginebra.

Dos a帽os despu茅s, aquella advertencia sigue teniendo relevancia. Porque mientras los jueces discuten sobre jurisdicci贸n, admisibilidad y responsabilidad internacional, en Gaza la realidad no se ha detenido. El informe de OCHA del 11 de septiembre de 2026 se帽alaba que los ataques a茅reos israel铆es y otros ataques continuaban golpeando zonas pobladas, provocando v铆ctimas, da帽os materiales y nuevos desplazamientos. Seg煤n el Ministerio de Salud de Gaza, citado por OCHA, 35 palestinos fueron reportados muertos y 104 heridos entre el 2 y el 9 de septiembre. El mismo informe situaba en 1.358 los fallecidos y 4.541 los heridos desde el anuncio del alto el fuego del 10 de octubre de 2025, adem谩s de otros 160 fallecimientos incorporados posteriormente al registro tras la identificaci贸n de las v铆ctimas.

Pero las cifras no cuentan por s铆 solas la dimensi贸n humana de lo que est谩 ocurriendo. OCHA se帽alaba tambi茅n que los hogares encabezados por mujeres se han duplicado desde octubre de 2023 y alcanzan aproximadamente 86.000 familias, casi una de cada cuatro familias de Gaza. El acceso al agua contin煤a siendo extremadamente precario: el organismo de Naciones Unidas se帽alaba que el 91% de los hogares evaluados sufr铆an una inseguridad h铆drica moderada o alta. En esas condiciones, hospitales, centros de salud, plantas de agua y otros servicios esenciales siguen dependiendo de recursos que llegan de forma insuficiente y sometidos a enormes restricciones.

Es en esta realidad donde la controversia jur铆dica adquiere toda su dimensi贸n. Nicaragua sostiene que Alemania tiene obligaciones internacionales propias y que la Corte puede examinarlas sin convertir a Israel en parte del procedimiento. Alemania sostiene, entre otras cosas, que determinados aspectos de las reclamaciones de Nicaragua no pueden ser examinados de la manera planteada y que Israel constituye un elemento indispensable para resolver cuestiones fundamentales del litigio. La discusi贸n sobre el principio de Oro Monetario se sit煤a precisamente en ese terreno. No es un simple tecnicismo: afecta a los l铆mites de la jurisdicci贸n de la Corte y a la posibilidad de que un Estado sea juzgado por sus propias obligaciones cuando la controversia est谩 relacionada con la conducta de un tercero que no participa en el proceso.

Las audiencias de septiembre fueron, por tanto, una etapa decisiva, pero no una sentencia. Alemania defendi贸 sus objeciones durante la primera ronda del 7 de septiembre y volvi贸 a intervenir el d铆a 9. Nicaragua respondi贸 el 8 y present贸 sus argumentos finales el 10 de septiembre. Al concluir las audiencias, la propia CIJ confirm贸 que el procedimiento hab铆a entrado en la fase de deliberaci贸n. Todav铆a no existe una sentencia sobre el fondo y la Corte tampoco ha declarado que Alemania haya cometido las violaciones que Nicaragua le atribuye.

Sobre estas audiencias resulta especialmente interesante el an谩lisis publicado el 17 de septiembre por el jurista costarricense Nicol谩s Boeglin, titulado “Exportar armas hacia Israel ¿como si nada pasara en Gaza? Audiencias p煤blicas en La Haya en el marco de la demanda Nicaragua c. Alemania por complicidad”. Su texto permite seguir con detalle los argumentos jur铆dicos planteados durante las jornadas de La Haya y situar el litigio dentro del debate internacional sobre las transferencias de armas a Israel.

Tambi茅n resulta 煤til recuperar, antes de las audiencias, el art铆culo de Becca Renk Foster, “Nicaragua alzar谩 de nuevo su voz en favor de Palestina ante la CIJ”, publicado en agosto de 2026. Aquel texto explicaba el contexto de las nuevas audiencias y recordaba precisamente la experiencia de Nicaragua ante la Corte en el caso contra Estados Unidos. Y el trabajo de Stephen Sefton, “Nicaragua y la causa palestina”, publicado en septiembre, permite completar la dimensi贸n hist贸rica que rodea al actual litigio: desde los primeros v铆nculos entre revolucionarios nicarag眉enses y palestinos hasta las relaciones diplom谩ticas, la cooperaci贸n y la posici贸n mantenida por Managua durante las 煤ltimas d茅cadas.

¿Y qu茅 ocurre ahora? La respuesta es m谩s sencilla que todo lo que se ha discutido en la sala, aunque sus consecuencias pueden ser importantes. La Corte debe deliberar y decidir sobre las objeciones preliminares de Alemania. La fecha de lectura p煤blica de esa decisi贸n todav铆a no ha sido anunciada. Si la Corte acepta objeciones que impidan continuar con determinadas reclamaciones, el procedimiento podr铆a quedar limitado o terminar en esta fase. Si las rechaza total o parcialmente, el caso podr谩 avanzar hacia una etapa posterior en la que las partes deber谩n discutir el fondo de las acusaciones. Por ahora, ninguna de esas posibilidades debe presentarse como un resultado anticipado.

Por eso las audiencias de septiembre no deber铆an convertirse en una supuesta victoria definitiva de Nicaragua ni en una derrota definitiva de Alemania. Lo que ha terminado es una etapa del procedimiento; no el litigio. Lo que s铆 ha quedado sobre la mesa es una cuesti贸n que trasciende a ambos gobiernos: hasta d贸nde llegan las obligaciones de un Estado que suministra o autoriza material militar cuando ese material puede terminar siendo utilizado en un conflicto en el que existen graves denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario.

Y aqu铆 aparecen las dos grandes preguntas que deber铆an quedar abiertas mucho m谩s all谩 de los abogados y los jueces de La Haya.

La primera es la responsabilidad de los Estados que suministran armas cuando existe un riesgo grave de que esas armas sean utilizadas para cometer violaciones del derecho internacional. ¿D贸nde comienza y d贸nde termina la responsabilidad de quien fabrica, autoriza, exporta, financia o facilita material militar? ¿Puede un Estado limitarse a afirmar que cada licencia ha seguido sus procedimientos nacionales o el derecho internacional exige una evaluaci贸n m谩s profunda cuando las circunstancias sobre el terreno muestran un riesgo grave para la poblaci贸n civil? La propia CIJ record贸 en 2024 que los Estados tienen obligaciones respecto de la transferencia de armas a las partes de un conflicto armado. Si el procedimiento llega al fondo, una de las cuestiones ser谩 precisamente determinar el alcance jur铆dico de esas obligaciones.

La segunda pregunta es todav铆a m谩s amplia: qu茅 hacen los gobiernos del mundo cuando la destrucci贸n y la muerte de la poblaci贸n palestina contin煤an y millones de personas reclaman en distintos pa铆ses que se detenga la violencia y se proteja a la poblaci贸n civil. No se trata solamente de lo que ocurra dentro de una sala de la CIJ. Se trata de saber qu茅 significado tienen las declaraciones de defensa del derecho internacional cuando, al mismo tiempo, contin煤an las operaciones militares, los desplazamientos, la destrucci贸n de viviendas e infraestructuras y la muerte de civiles. Se trata de saber qu茅 mecanismos pol铆ticos, diplom谩ticos, econ贸micos y jur铆dicos est谩n dispuestos a utilizar los gobiernos ante una situaci贸n que Nicaragua y otros actores califican de genocidio y ante unas denuncias de graves violaciones que contin煤an siendo documentadas por organismos internacionales.

Porque mientras los gobiernos intercambian notas diplom谩ticas y los abogados preparan alegatos, el pueblo palestino sigue sufriendo y siguen muriendo personas. Esa realidad no puede quedar convertida en el tel贸n de fondo de un procedimiento judicial. Es el motivo por el que la discusi贸n sobre las armas, las responsabilidades y el derecho internacional tiene consecuencias concretas sobre vidas humanas.

Nicaragua ha decidido llevar esa discusi贸n hasta La Haya. Lo hizo en marzo de 2024, despu茅s de d茅cadas de v铆nculos con Palestina y despu茅s de haber utilizado anteriormente la misma Corte para enfrentarse jur铆dicamente a Estados Unidos. En 2026 ha vuelto a situar ante los jueces una cuesti贸n inc贸moda para cualquier sistema internacional que pretenda hacer valer unas mismas reglas para todos: si el derecho internacional establece obligaciones para los Estados, esas obligaciones deben ser examinadas tambi茅n cuando afectan a aliados estrat茅gicos y a transferencias de material militar.

La respuesta todav铆a no est谩 escrita. Primero tendr谩 que decidirla la Corte en relaci贸n con las objeciones preliminares de Alemania. Despu茅s, si el procedimiento contin煤a, llegar谩 el momento de discutir el fondo. Y solamente entonces podr谩 conocerse qu茅 establecer谩 jur铆dicamente la CIJ sobre las responsabilidades concretas denunciadas por Nicaragua.

Mientras tanto, Palestina sigue siendo una realidad viva, no un expediente. Y Nicaragua sigue sosteniendo ante la comunidad internacional que la solidaridad con el pueblo palestino no puede quedarse 煤nicamente en declaraciones. La pregunta que queda sobre la mesa ya no es solamente qu茅 ocurrir谩 con Nicaragua contra Alemania. La pregunta es qu茅 significa realmente el derecho internacional cuando quienes est谩n en juego son las vidas de miles de personas y cuando el mundo lleva a帽os reclamando que esa muerte termine.



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