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lunes, 7 de octubre de 2013
jueves, 1 de marzo de 2012
España: El derecho a repeler las agresiones de los antidisturbios
Si se producen agresiones injustificadas por parte de antidisturbios, la ciudadanía se encuentra legítimada para defenderse y siempre ha de documentar e interponer denuncias en juzgados y medios de comunicación.
En un país que se proclama democrático, la actuación de la policía--especialmente de los antidisturbios--no puede revistir patente de corso, y si se producen agresiones ilegítimas por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el ciudadano puede repelerlas en base a la legítima defensa.
Imaginemos: un manifestante, sin mostrar resistencia, desobediencia, intimidación grave o ni tan siquiera provocación, sufre una agresión policial. Este ciudadano reacciona acometiendo al agente con el fin de que la agresión cese o, incluso, ante una agresión inminente e ilegítima reduce a su agresor antes de sufrir daños.
Como expondré a continuación, opino que estas conductas se encuentran exentas de responsabilidad criminal.
Aunque las versiones oficiales suelen referir actuaciones policiales “impecables y proporcionadas”, la realidad plasmada en diáfanas imágenes contradice no pocas veces la versión oficial.
Lamentablemente, desde la generalización de internet, y concretamente Youtube, la red se ha visto inundada de videos con agresiones policiales sin aparente justificación.
Arrumbando filias y fobias, y centrándonos en aspectos exclusivamente jurídicos, cabe preguntarse si los ciudadanos estarían obligados a soportar impasibles agresiones injustificadas por parte de los antidisturbios y, en consecuencia, si podrían repeler las mismas con los medios a su alcance.
EL DELITO DE ATENTADO
El artículo 550 del Código penal señala que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
Por otra parte, nos guste o no, la policía se encuentra legitimada para utilizar la fuerza contra quienes desobedezcan órdenes legítimas, entendiendo por tales las emanadas de las autoridades competentes. Nadie con las neuronas sanas puede ignorar que esas órdenes, en muchísimas ocasiones, se imparten para proteger intereses abyectos y en perjuicio de la mayoría. Pero jurídicamente no hay por donde tomarlo, y el ciudadano se arriesga al porrazo y la detención en caso de desobediencia por muy justas que sean sus reivindicaciones.
EL DILEMA DE LAS AGRESIONES ILEGÍTIMAS POR PARTE DE ANTIDISTURBIOS
Ahora bien, el dilema se nos plantea cuando el antidisturbios agrede a ciudadanos sin que medie desobediencia, intimidación grave o resistencia. Ni tan siquiera provocación. Inútil negar, desde la llegada de Youtube, que estos episodios parecen suceder recurrentemente.
¿Resultaría en estos casos legal repeler estas agresiones injustificadas? Particularmente opino que sí, y expondré los motivos a continuación…
En este sentido, lo tipificado en el artículo 550 y relacionados, no escapa a las causas de justificación de la responsabilidad delictiva, en concreto la legítima defensa. ¿Cuáles son los requisitos para esta causa de justificación?
Son los siguientes: a) Agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para defenderse y c)falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Comentaré someramente cada uno, pues las limitaciones de esta columna impiden un estudio exhaustivo, bien entendido que me encuentro abierto a informar a cualquiera que lo solicite al correo: izquierdadigital@gmail.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla "> izquierdadigital@gmail.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla
La agresión implica el ataque a un bien jurídico protegido, en el presente caso hablamos de la integridad física. Por ilegítima, a mi juicio, debe entenderse toda agresión que no se encuentre justificada por el ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa, opino que se trataría de agresiones policiales en las que no ha mediado resistencia, desobediencia, intimidación grave o provocación. Es decir, las típicas agresiones gratuitas (al menos en apariencia) que registra Youtube.
Por supuesto la agresión ha de ser actual, no cabe responder media hora después. También cabe legítima defensa ante una agresión que se perfila como inminente aunque aún no se haya producido. Por ejemplo, el ciudadano que sin contravenir orden ni norma ve aproximarse a un antidisturbios en indiscutible actitud agresora.
Otro aspecto a subrayar, es el referido a la racionalidad del medio empleado. La doctrina y la jurisprudencia han establecido claramente que "el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles aquella que cause el mínimo daño al agresor, pero no por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo, sino que está legitimado para emplear como medios defensivos los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro.".
La “falta de provocación suficiente de parte del defensor” nos coloca en la posibilidad -que buena parte de la doctrina reconoce- de aceptar el llamado exceso en la causa y el pretexto de legítima defensa. Jiménez de Asúa identificó este requisito con el hecho de que quien se defiende no debe a su vez haber desencadenado una agresión ilegitima que determine la reacción.
Cuestión aparte son los insultos a la policía que, a mi juicio, no deben ser contestados con uso de la fuerza por parte de los antidisturbios sino, en su caso, con la identificación de quien insulte, y solo en el caso de resistencia a la identificación resultaría legal el uso de una fuerza proporcionada.
Reitero, por tanto, mi opinión de que la respuesta a los insultos no puede ser una sarta de porrazos y que en estos casos la actuación policial no se encontraría amparada por la legalidad y, por tanto, el ciudadano podría enarbolar su legítima defensa.
DEFENSA DE TERCEROS AGREDIDOS ILEGITIMAMENTE POR LA POLICÍA
Antes de concluir no me gustaría pasar por alto un aspecto, la defensa de terceros.
Efectivamente, la legítima defensa no se circunscribe a quien es víctima de la agresión ilegítima, sino que el ordenamiento penal también admite la legítima defensa de terceros.
Entiendo que en el presente caso nos referiríamos a los supuestos en que se produjeran agresiones ilegítimas a mujeres, adolescentes, etc, por parte de antidisturbios. Acciones que desgraciadamente no parecen esporádicas a juzgar por las imágenes que circulan en la red.
CONCLUSIÓN
Como expuse al comienzo, nos guste o no, los antidisturbios se encuentran amparados por la ley para usar la fuerza física persona, defensas de goma, lacrimógenos, etc. Ahora bien la ley no concede una patente de corso a estos medios y su uso ha de venir precedido de una resistencia, desobediencia, intimidación grave o provocación suficiente.
Fuera de estos supuestos, opino que ningún ciudadano se encuentra obligado a soportar un daño injusto en sus bienes, especialmente la integridad física.
De manera que si la actuación policial no viene precedida de las circunstancias expuestas, entiendo que el ciudadano se encuentra legitimado para repeler la agresión o, en su caso, actuar en defensa de quien la sufre.
Fuente: www.izquierdadigital.es
WWW.SANDINOVIVE.INFO
http://difusionrebelde.blogspot.com/
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lunes, 29 de agosto de 2011
Spanish Revolution. video.La violencia engendra más violencia ¿no?
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domingo, 10 de abril de 2011
México: A pedradas, policías desalojan a indígenas chiapanecos
Agentes federales y hasta militares participaron en el operativo. Reportan que hay al menos tres habitantes desaparecidos
Hermann Bellinghausen | La Jornada
A pedradas, y realizando al menos 15 disparos al aire, agentes policiacos federales y estatales, respaldados por tropas federales, obligaron a huir a unos 600 campesinos tzeltales de San Sebastián Bachajón, adherentes a la otra campaña, que la mañana de ayer habían recuperado la caseta de cobro que les fue arrebatada hace dos meses por grupos de indígenas del PRI y del PVEM, y entregada por éstos al gobierno del estado.
Esta mañana, alrededor de las 11 horas, un gran dispositivo policiaco, de alrededor de 800 agentes federales y estatales, volvió a tomar la caseta en el acceso a las cascadas de Agua Azul. En la operación participaron también tropas federales e incluso un helicóptero descendió sobre la carretera Ocosingo-Palenque. Ante las pedradas y las proporciones del despliegue policiaco y militar, los indígenas optaron por retirarse, más no voluntariamente, como sostiene la versión oficial, sino para protegerse de la agresión.
Aunque hasta ahora no se reporta ningún herido ni detenido, tres indígenas están en calidad de desaparecidos. Durante varias horas los policías impidieron el paso de turistas a las cascadas.
El viernes, a las 6 de la mañana, los ejidatarios habían tomado la mencionada caseta de entrada a las cascadas de Agua Azul, por ser tierra ejidal y no corresponder al gobierno. Los ejidatarios somos los propietarios legítimos. Horas después, aseguran los indígenas de la otra campaña, llegaron policías estatales, de la PGR y de la AFI, así como elementos del Ejército. “Los agentes iban encapuchados y armados con escudos y chalecos. A la medianoche ingresaron al centro de la comunidad Agua Azul (Tumbalá) unos 600 policías, dirigidos por el comisariado ejidal Francisco Guzmán Jiménez, Carmen Aguilar Gómez y el ex integrante de la otra campaña Miguel Ruiz Hernández”.
A las 11 de la mañana de hoy, añaden a La Jornada, “los policías entraron listos para desalojar, tiraron piedras a los ‘compas’ e hicieron disparos al aire, poniendo en riesgo la integridad de mujeres y niños, que decidieron retirarse”.
Los ejidatarios de la otra campaña sostuvieron esta tarde: Con esta represión el gobierno ha demostrado el interés en hacer el centro ecoturístico sin importar la integridad de las personas; también se ha demostrado la intención del comisariado ejidal Francisco Guzmán de vender las tierras y los recursos. No obstante, los principales responsables son el gobierno del estado y el federal por comprar a los dirigentes, por manipular para convencer y que se le entreguen las tierras. En particular señalan que el comisariado oficialista no tiene capacidad para conservar el regalo de Dios que es nuestra madre tierra.
Denunciaron además otros hechos ocurridos en días pasados. El 24 de marzo, a las 19 horas, hubo un asalto a un camión de maestros jubilados que iban a las cascadas; éste ocurrió frente a los policías estatales que custodiaban la caseta (ocupada por estos desde el 3 de febrero), y no actuaron para evitarlo.
Luego, el 31 de marzo, hubo un robo a una camioneta distribuidora de abarrotes. El 2 de abril fueron detenidos Julián Jiménez Morales y Pedro Silvano, en posesión de 20 kilos de mariguana, seis armas largas, una pistola calibre 38 y un vehículo robado. A éstos los intentaron liberar Manuel Jiménez Moreno, coordinador de la Fundación Colosio (PRI), y Sebastián Ruiz Álvaro, regidor del ayuntamiento de Chilón, ofreciendo 47 mil pesos al Ministerio Público, pero no los liberaron, pues la evidencia era demasiada y no se podía ocultar.
http://www.jornada.unam.mx/2011/04/10/index.php?section=politica&article=016n1pol
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