Término de “bloqueo” y su implantación contra Cuba.
DESDE 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido COMO principio del derecho internacional que el “bloqueo es un acto de guerra”. La política de bloqueo califica como “crimen internacional de genocidio”, conforme a lo definido en la Convención PARA la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
El 7 de febrero de 1962, el entonces Presidente de los ESTADOS Unidos, J. F. Kennedy, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba. Los antecedentes de dicha ley se remontan al año 1959 cuando Estados Unidos empieza a aplicar políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas.
Consistencia del Bloqueo estadounidense impuesto a Cuba y objetivos.
Conjunto de medidas de coacción y agresión económica, que entrañan una conducta genocida. Significa el “aislamiento”, la “asfixia” y la “inmovilidad” de Cuba, para someter intencionalmente al pueblo cubano a CONDICIONES de extremas de carencias y necesidades, las cuales puedan acarrear daños físicos, totales o parciales, y así debilitar su decisión de luchar. De esta forma, quiere debilitar la voluntad de resistencia del pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente.
Muestra de la ilegalidad del Bloqueo Económico, Financiero y Comercial impuesto contra Cuba.
El bloqueo impide que Cuba, por diferentes vías, desarrolle vínculos económicos, comerciales y financieros CON terceros, con el fin de rendir al país por la fuerza o por el hambre.
El marco legislativo estadounidense que sustenta jurídicamente el bloqueo contra Cuba insiste en denominar como “embargo” a esta sanción unilateral, aplicando a Cuba en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.
No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz.
Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos, y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongación de una situación de emergencia nacional.
El bloqueo contra Cuba viola los derechos humanos del pueblo de Cuba.
EL bloqueo contraviene los principios y derechos fundamentales del Derecho internacional: Principio de igualdad soberana, Principio de no intervención, Principio de la Independencia y Derecho a la nacionalización.
DESDE 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido COMO principio del derecho internacional que el “bloqueo es un acto de guerra”. La política de bloqueo califica como “crimen internacional de genocidio”, conforme a lo definido en la Convención PARA la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
El 7 de febrero de 1962, el entonces Presidente de los ESTADOS Unidos, J. F. Kennedy, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba. Los antecedentes de dicha ley se remontan al año 1959 cuando Estados Unidos empieza a aplicar políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas.
Consistencia del Bloqueo estadounidense impuesto a Cuba y objetivos.
Conjunto de medidas de coacción y agresión económica, que entrañan una conducta genocida. Significa el “aislamiento”, la “asfixia” y la “inmovilidad” de Cuba, para someter intencionalmente al pueblo cubano a CONDICIONES de extremas de carencias y necesidades, las cuales puedan acarrear daños físicos, totales o parciales, y así debilitar su decisión de luchar. De esta forma, quiere debilitar la voluntad de resistencia del pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente.
Muestra de la ilegalidad del Bloqueo Económico, Financiero y Comercial impuesto contra Cuba.
El bloqueo impide que Cuba, por diferentes vías, desarrolle vínculos económicos, comerciales y financieros CON terceros, con el fin de rendir al país por la fuerza o por el hambre.
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No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz.
Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos, y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongación de una situación de emergencia nacional.
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