T茅rmino de “bloqueo” y su implantaci贸n contra Cuba.
DESDE 1909, en la Conferencia Naval de Londres, qued贸 definido COMO principio del derecho internacional que el “bloqueo es un acto de guerra”. La pol铆tica de bloqueo califica como “crimen internacional de genocidio”, conforme a lo definido en la Convenci贸n PARA la Prevenci贸n y la Sanci贸n del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
El 7 de febrero de 1962, el entonces Presidente de los ESTADOS Unidos, J. F. Kennedy, mediante la Secci贸n 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba. Los antecedentes de dicha ley se remontan al a帽o 1959 cuando Estados Unidos empieza a aplicar pol铆ticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la econom铆a cubanas.
Consistencia del Bloqueo estadounidense impuesto a Cuba y objetivos.
Conjunto de medidas de coacci贸n y agresi贸n econ贸mica, que entra帽an una conducta genocida. Significa el “aislamiento”, la “asfixia” y la “inmovilidad” de Cuba, para someter intencionalmente al pueblo cubano a CONDICIONES de extremas de carencias y necesidades, las cuales puedan acarrear da帽os f铆sicos, totales o parciales, y as铆 debilitar su decisi贸n de luchar. De esta forma, quiere debilitar la voluntad de resistencia del pueblo y llevarlo a claudicar de su decisi贸n de ser soberano e independiente.
Muestra de la ilegalidad del Bloqueo Econ贸mico, Financiero y Comercial impuesto contra Cuba.
El bloqueo impide que Cuba, por diferentes v铆as, desarrolle v铆nculos econ贸micos, comerciales y financieros CON terceros, con el fin de rendir al pa铆s por la fuerza o por el hambre.
El marco legislativo estadounidense que sustenta jur铆dicamente el bloqueo contra Cuba insiste en denominar como “embargo” a esta sanci贸n unilateral, aplicando a Cuba en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.
No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz.
Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos, y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongaci贸n de una situaci贸n de emergencia nacional.
El bloqueo contra Cuba viola los derechos humanos del pueblo de Cuba.
EL bloqueo contraviene los principios y derechos fundamentales del Derecho internacional: Principio de igualdad soberana, Principio de no intervenci贸n, Principio de la Independencia y Derecho a la nacionalizaci贸n.
DESDE 1909, en la Conferencia Naval de Londres, qued贸 definido COMO principio del derecho internacional que el “bloqueo es un acto de guerra”. La pol铆tica de bloqueo califica como “crimen internacional de genocidio”, conforme a lo definido en la Convenci贸n PARA la Prevenci贸n y la Sanci贸n del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
El 7 de febrero de 1962, el entonces Presidente de los ESTADOS Unidos, J. F. Kennedy, mediante la Secci贸n 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba. Los antecedentes de dicha ley se remontan al a帽o 1959 cuando Estados Unidos empieza a aplicar pol铆ticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la econom铆a cubanas.
Consistencia del Bloqueo estadounidense impuesto a Cuba y objetivos.
Conjunto de medidas de coacci贸n y agresi贸n econ贸mica, que entra帽an una conducta genocida. Significa el “aislamiento”, la “asfixia” y la “inmovilidad” de Cuba, para someter intencionalmente al pueblo cubano a CONDICIONES de extremas de carencias y necesidades, las cuales puedan acarrear da帽os f铆sicos, totales o parciales, y as铆 debilitar su decisi贸n de luchar. De esta forma, quiere debilitar la voluntad de resistencia del pueblo y llevarlo a claudicar de su decisi贸n de ser soberano e independiente.
Muestra de la ilegalidad del Bloqueo Econ贸mico, Financiero y Comercial impuesto contra Cuba.
El bloqueo impide que Cuba, por diferentes v铆as, desarrolle v铆nculos econ贸micos, comerciales y financieros CON terceros, con el fin de rendir al pa铆s por la fuerza o por el hambre.
El marco legislativo estadounidense que sustenta jur铆dicamente el bloqueo contra Cuba insiste en denominar como “embargo” a esta sanci贸n unilateral, aplicando a Cuba en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.
No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz.
Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos, y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongaci贸n de una situaci贸n de emergencia nacional.
El bloqueo contra Cuba viola los derechos humanos del pueblo de Cuba.
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