“Mi canci贸n no es tan solo de quien pueda escucharla
porque a veces el sordo lleva m谩s para amarla”...
Silvio Rodr铆guez
La profundizaci贸n de las pol铆ticas sociales relacionadas con el conocimiento cient铆fico, tecnol贸gico y cultural, contituyen un paso de extrema importancia para los a帽os venideros y dependen de los cambios profundos, todav铆a pendientes, en las legislaciones que rigen la materia.
porque a veces el sordo lleva m谩s para amarla”...
Silvio Rodr铆guez
La profundizaci贸n de las pol铆ticas sociales relacionadas con el conocimiento cient铆fico, tecnol贸gico y cultural, contituyen un paso de extrema importancia para los a帽os venideros y dependen de los cambios profundos, todav铆a pendientes, en las legislaciones que rigen la materia.
La base de la propiedad intelectual: el otorgamiento, por parte del Estado, de monopolios capitalistas basados en explotaci贸n de ideas, es tambi茅n la base del capitalismo neoliberal mundial. Si no transformamos de forma radical, este instrumento de dominaci贸n del imperio, con una alternativa m谩s social y humana, nuestros pa铆ses cada vez m谩s empobrecidos, seguir谩n siendo usados como instrumentos para su autodestrucci贸n. La p.i. es la legislaci贸n del egoismo, de la expropiaci贸n de las ideas a sus creadores originales, del empobrecimiento de los pa铆ses del tercer mundo, de la entrega de nuestra biodiversidad, del hambre, de la dependencia que impide la transferencia tecnol贸gica, de la muerte.
El conocimiento, tanto cient铆fico como cultural tiene diferentes formas de expresi贸n, que el sistema de propiedad intelectual, ha dividido, en dos grandes ramas: propiedad industrial: que contempla las marcas (denominaciones, signos distintivos), las patentes (invenciones, modelos de utilidad y dise帽os industriales) y derechos de autor que contempla la protecci贸n de expresiones art铆sticas y t茅cnicas como el software. El sistema de propiedad intelectual est谩 conformado por un marco jur铆dico nacional e internacional y los organismos nacionales e internacionales que ejecutan e interpretan los procesos establecidos por esas leyes. Los organismos internacionales y los tratados que regulan, orientados por la globalizaci贸n imperialista, establecen las normas m铆nimas que deben seguir los pa铆ses contratantes, para, en pocas palabras, permitir que el imperialismo penetre nuestros pa铆ses. En el caso de Venezuela, los organismos y tratados internacionales que regulan la propiedad intelectual son la OMC (tratados: ADPIC), la OMPI (tratados: Roma, Berna, Par铆s, Fonogramas y aprobados pero no ratificados, los nefastos: WCT y WPPT ), FAO (tratados: CDB) y la CAN (Decisi贸n 486, 351 por 5 a帽os o hasta que salga una resoluci贸n al respecto).
Los tratados internacionales en p.i. que hemos suscrito los pa铆ses Latinoamericanos, nos obligan principalmente a: Otorgar igual trato a los extranjeros, con esto quieren asegurarse de que no se den privilegios a solicitantes de derechos nacionales por sobre los extranjeros (ADPIC, Berna), nos obligan a adaptar nuestras legislaciones nacionales para que se traten aspectos tecnol贸gicos, que se crean s贸lo en pa铆ses industrializados, (patentamiento de microorganismos, ADPIC), que no pongamos barreras para el acceso a la explotaci贸n de nuestra biodiversidad (CDB), etc. Con todos estos aspectos se aseguran de poder “deslizarse” a trav茅s de nuestras fronteras sin que opongamos resistencia y poder monopolizar la tecnolog铆a que nos har谩 dependientes de por vida.
Las leyes nacionales que necesitan una revisi贸n urgente y reformas profundas que nos permitan construir un sistema solidario, colaborativo de gesti贸n del conocimiento son: Art铆culo 98 de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela de 1999, Ley de Derechos de Autor de 1993 , Ley de propiedad industrial de 1956, Ley de Semillas y Material para la Reproducci贸n Animal e Insumos Biol贸gicos, Proyecto de ley de derechos del autor y la autora, Proyecto de Ley de Propiedad Industrial que est谩n en la Asamblea Nacional en discusi贸n.
La Propiedad Intelectual, se esconde detr谩s de medias verdades o mitos, que pretenden seguir justificando su existencia: 1.- Dar a conocer la invenci贸n 2.- el resarcimiento del tiempo invertido en investigaci贸n y 3.- el est铆mulo a la creaci贸n y a los autores:
1.- Mito: Dar a conocer la invenci贸n
La frase: “La patente es un derecho otorgado por el Estado a cambio de la publicaci贸n del conocimiento”, a trav茅s de la cual pretenden “vendernos” el sistema de patentes, no es totalmente cierta, ya que las patentes “no” ofrecen el “know how” (el c贸mo se hace), necesario para poder explotarlas. Y esto es una pr谩ctica en la que tambi茅n han ca铆do nuestros inventores, que le siguen el “juego” al sistema y redactan patentes con esa intenci贸n: no ofrecer toda la informaci贸n. El 煤nico mecanismo para explotar el conocimiento de una patente es el pago de licencias de uso, pero s贸lo est谩 disponible para quien pueda darse el lujo de pagar la “transferencia tecnol贸gica” y los subsiguientes pagos por derechos de uso de la tecnolog铆a...y cuidado... que este puede ser el sistema que va a sustituir en el tercer mundo a la deuda externa, despu茅s de que la paguemos, si es que se puede pagar. Otro mecanismo inviable de la p.i, para la mayor铆a de los pa铆ses del tercer mundo, es la aplicaci贸n de las “licencias obligatorias”, o mecanismos mediante el cual el Estado se permite la exlotaci贸n de una patente por razones de salud p煤blica, ya que nuestros pa铆ses no poseen la capacidad industrial necesaria para llevarlas a cabo, con lo que caemos en una vil trampa, en la que hemos otorgado monopolios a empresas transnacionales a cambio de una informaci贸n que no nos sirve.
2.- Mito: el resarcimiento del tiempo invertido en investigaci贸n
Una de las pruebas de que compartir los avances t茅cnicos acorta el tiempo invertido para el desarrollo de los proyectos, es el software libre. En Septiembre de 1991, Linus Torvals, estaba trabajando en un peque帽o programa de computadoras, llevaba 10.239 l铆neas de c贸digo, de lo que ser铆a m谩s adelante uno de los proyectos colaborativos m谩s representativos del mundo, el sistema operativo gnu/linux. El 5 de Octubre de 1991 decide liberarlo para recibir el aporte de un grupo de programadores de una lista de correos p煤blica. El 14 de Marzo de 1994 ya el proyecto ten铆a 176.250 l铆neas de c贸digo, aportadas por una creciente comunidad de colaboradores alrededor del mundo, unidos por Internet, que para Abril del 2006 contribu铆an con m谩s de 6.000.000 de l铆neas de c贸digo, para uno de los proyectos tecnol贸gicos y sociales, m谩s impactantes de la historia. De forma contraria, los titulares de los inventos patentados, invierten mucho tiempo y dinero en Investigaci贸n y Desarrollo, uno de sus principales alegatos para exigir derechos exclusivos, pero es porque las investigaciones se hacen de forma secreta, los resultados que van obteniendo se mantienen en secreto, jam谩s comparten nada y es con el principal inter茅s de buscar el monopolio econ贸mico que otorgan los Estados a trav茅s de las patentes.
3.- Mito: El est铆mulo a la creaci贸n y a los autores
Hasta en los propios pa铆ses Latinoamericanos, la mayor铆a de los monopolios otorgados en forma de patentes, pertenecen a titulares de pa铆ses extranjeros, recordemos que los derechos de patentes son territoriales, deben ser solicitadas en el pa铆s en el que desean ejercer sus derechos, y he aqu铆 un estrategia perversa, la mayor铆a de nuestros pa铆ses son monoproductores, y la mayor铆a de las patentes extranjeras otorgadas est谩n referidas a 茅stos monoproductos, no es de extra帽ar que en Venezuela, pa铆s petrolero, casi todas las patentes relacionadas con el petr贸leo que se han otorgado, son extranjeras, son monopolios extranjeros, a quienes debemos pagar el uso de la tecnolog铆a de nuestra principal industria. Y la historia se repite en el resto de los pa铆ses Latinoamericanos, esto es muy dif铆cil de evitar ya que cuando un pa铆s extranjero solicita una patente en nuestro pa铆s, lo normal es que se le otorgue, porque hay una ley supranacional que nos obliga a dar “igual trato al extranjero que a los nacionales” los ADPIC de la OMC.
Los autores e inventores originales, en muy pocas ocasiones explotan ellos mismos sus creaciones, lo que ocurre comunmente es que “ceden” sus derechos, proceso muy bien “cuidado” en las legislaciones de p.i. donde se establece c贸mo el autor podr谩 ser expropiado de su obra por los intermediarios, que tienen los medios de producci贸n para explotarla, donde porcentajes o montos miserables est谩n legalmente permitidos, es as铆 como las farmaceuticas, editoriales, disqueras, etc, se apropian de las ideas de otros, legalmente, en contratos d贸nde el Estado ya no puede mediar, ya que termina su competencia justo antes de que el Autor establezca el contrato o licencia de uso de su creaci贸n. El autor o inventor, firma el contrato de cesi贸n, el intermediario paga un monto m铆nimo o un porcentaje miserable por unidad de venta y luego 茅ste intermediario establece la “licencia” de uso con el precio “monop贸lico” que deber谩 pagar la sociedad.
Este sistema no beneficia ni siquiera a los creadores que quieren restringir su obra, tampoco a los que la quieren dejar libre...
El conocimiento libre no es el “fuerte” de las Oficinas de Propiedad Intelectual...
Otra “presunci贸n” de los sistemas legales de propiedad intelectual es que el autor desear谩 protegerla, por defecto, contra la copia, uso, distribuci贸n y transformaci贸n de la misma. Es decir, el sistema legal de la propiedad intelectual cre贸 un sistema jur铆dico “eficiente” para los titulares que no desean que sus creaciones sean usadas de forma “libre”, cre贸 un sistema que, por defecto, evita usar, copiar, compartir, y que el aporte desinteresado de otros creadores se acumule en la obra publicada. El conocimiento libre no es prioridad del sistema legal que gobierna la propiedad intelectual, esto es claro, porque ya vimos que es un sistema hecho para expropiar, dominar , basado en el egoismo, es por eso que lo deja a “la buena de Dios”, y, sin leyes que lo defiendan y apoyen el conocimiento libre ser谩 s贸lo una utop铆a.
Este sistema no beneficia ni siquiera a los creadores que quieren restringir su obra, tampoco a los que la quieren dejar libre...
El conocimiento libre no es el “fuerte” de las Oficinas de Propiedad Intelectual...
Otra “presunci贸n” de los sistemas legales de propiedad intelectual es que el autor desear谩 protegerla, por defecto, contra la copia, uso, distribuci贸n y transformaci贸n de la misma. Es decir, el sistema legal de la propiedad intelectual cre贸 un sistema jur铆dico “eficiente” para los titulares que no desean que sus creaciones sean usadas de forma “libre”, cre贸 un sistema que, por defecto, evita usar, copiar, compartir, y que el aporte desinteresado de otros creadores se acumule en la obra publicada. El conocimiento libre no es prioridad del sistema legal que gobierna la propiedad intelectual, esto es claro, porque ya vimos que es un sistema hecho para expropiar, dominar , basado en el egoismo, es por eso que lo deja a “la buena de Dios”, y, sin leyes que lo defiendan y apoyen el conocimiento libre ser谩 s贸lo una utop铆a.
Cambiando el Sistema de Propiedad Intelectual
Son varios los aspectos que se deben atacar para lograr una verdadera socializaci贸n del conocimiento cient铆fico y tecnol贸gico, pero uno de los m谩s importantes es:
El acceso libre y gratuito a Sistemas de Gesti贸n de Conocimiento de Tecnolog铆a Libre.
Existen actualmente, seg煤n la libertad de explotaci贸n econ贸mica, dos tipos de Conocimiento Tecnol贸gico: el conocimiento tecnol贸gico libre, constitu铆do por todas aquellas invenciones cient铆ficas libres de toda racionalidad mercantil (1), que son de libre acceso, uso y explotaci贸n (2), que no ponen condicionamientos econ贸micos para acceder o explotar sus beneficios, que fueron expuestas p煤blicamente y que se encuentra en infinidad de documentos como revistas, tesis de grado, patentes vencidas o liberadas, software libre, o en las conferencias 贸 foros cient矛ficos, etc y el conocimiento tecnol贸gico propietario, conformado por invenciones cient铆ficas que tienen limitaciones en el acceso, uso y explotaci贸n y que se encuentra generalmente como: secreto industrial, patentes vigentes o software propietario, cuya explotaci贸n es posible s贸lo luego de cumplir con las condiciones econ贸micas, entre otras, establecidas en sus licencias.
El acceso libre y gratuito a Sistemas de Gesti贸n de Conocimiento de Tecnolog铆a Libre.
Existen actualmente, seg煤n la libertad de explotaci贸n econ贸mica, dos tipos de Conocimiento Tecnol贸gico: el conocimiento tecnol贸gico libre, constitu铆do por todas aquellas invenciones cient铆ficas libres de toda racionalidad mercantil (1), que son de libre acceso, uso y explotaci贸n (2), que no ponen condicionamientos econ贸micos para acceder o explotar sus beneficios, que fueron expuestas p煤blicamente y que se encuentra en infinidad de documentos como revistas, tesis de grado, patentes vencidas o liberadas, software libre, o en las conferencias 贸 foros cient矛ficos, etc y el conocimiento tecnol贸gico propietario, conformado por invenciones cient铆ficas que tienen limitaciones en el acceso, uso y explotaci贸n y que se encuentra generalmente como: secreto industrial, patentes vigentes o software propietario, cuya explotaci贸n es posible s贸lo luego de cumplir con las condiciones econ贸micas, entre otras, establecidas en sus licencias.
El conocimiento tecnol贸gico propietario es una de las formas m谩s perversas del capitalismo, ya que permite la monopolizaci贸n de las ideas cient铆ficas por un grupo peque帽o de personas, la mayor铆a de las veces representantes de grandes firmas transnacionales, que con el aval del Estado, y hasta por 20 a帽os, usan este monopolio para acumular capital con ganancias incontrolables y explotar a otros o hacerlos dependientes de sus productos, en la medida que 茅stos, optimizados por la tecnolog铆a propietaria y monop贸lica, adquieren precios competitivos o son productos de primera necesidad para la vida, como los medicamentos o la alimentaci贸n, para 茅stos 煤ltimos, lament谩blemente, lo 煤nico que no se optimiza es el precio y su consecuencia directa es la muerte de millones de personas en todo el mundo, que no los pueden pagar.
El conocimiento tecnol贸gico libre, tiene diferencias claves con respecto al conocimiento tecnol贸gico propietario: no posee un sistema legal eficiente que defienda sus derechos y est谩 disperso en diversidad de publicaciones y revistas cient铆ficas (con precios elevados), tesis de universidades, saberes populares, libros t茅cnicos, etc que hacen muy cuesta arriba el acceso organizado al “Estado de la T茅cnica”; mientras que el conocimiento tecnol贸gico propietario, posee mecanismos legales eficientes para defender los derechos de los titulares y est谩 bien clasificado y organizado en bases de datos alrededor del mundo, que posibilitan el acceso expedito a su informaci贸n.
Organizar el conocimiento tecnol贸gico libre, clasificarlo con detalle en bases de datos de libre acceso, debe ser una de las prioridades de cualquier pa铆s del tercer mundo, que se precie de combatir el sistema de propiedad intelectual. Hay una caracter铆stica muy importante de la tecnolog铆a libre y es su facilidad para crecer y recibir aportes y mejoras de sus usuarios, lo cual es un rasgo importante a ser contemplado en estos Sistemas de Gesti贸n del Conocimiento Tecnol贸gico Libre.
Sin embargo, ninguno de los aspectos tratados en los p谩rrafos anteriores, para gestionar el Conocimiento Libre, tendr铆an sentido, o ser铆an de dif铆cil implantaci贸n, si no ocurre una:
Transformaci贸n del Sistema Jur铆dico que sustenta la Propiedad Intelectual.
El Conocimiento Tecnol贸gico Libre debe “convivir” con el Conocimiento Tecnol贸gico Propietario, por ahora, en las mismas Oficinas que hoy s贸lo tienen la funci贸n de gestionar el Conocimiento Tecnol贸gico Propietario: las oficinas de propiedad intelectual del mundo, que dicho sea de paso, deber铆an cambiar su nombre a Oficinas de Gesti贸n del Conocimiento (OGC). Ciertamente que alg煤n lector estar谩 pensando en 茅ste momento de la posibilidad de erradicar el conocimiento propietario, de las Oficinas de Propiedad Intelectual Revolucionarias,... no es necesario, ni hacerlo ni soportar las posibles consecuencias y bloqueos econ贸micos que impondr铆an los pa铆ses industrializados, por violaci贸n de sus derechos. El paso m谩s adecuado, que pueden poner en pr谩ctica los pa铆ses del tercer mundo es darle cabida en sus legislaciones al Conocimiento Tecnol贸gico Libre, promover el registro de la tecnolog铆a libre de forma gratuita en las OGC, facilitar el apoyo econ贸mico del Estado a los proyectos de tecnolog铆a libre registrados y lo m谩s complicado: defender los derechos de los titulares de los proyectos basados en tecnolog铆a libre, tanto nacional como internacionalmente, en la Organizaci贸n Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI y en la Organizaci貌n Mundial del Comercio OMC.
Defender los Derechos de los titulares de los proyectos basados en tecnolog铆a libre, debe ser la funci贸n m谩s importante de las OGC revolucionarias, las cuales deben garantizar ciertos aspectos que en los sistema de propiedad intelectual, est谩n amparados por las leyes de marcas, patentes y derechos de autor y que en los sistemas de gesti贸n de conocimiento libre tendr铆an equivalentes como “marcas libres”, “tecnolog铆a libre” , “cultura libre” y “software libre”, estas nuevas oficinas deber铆an garantizar:
El registro de los proyectos libres de forma gratuita para su publicaci贸n y defensa de los derechos de paternidad de sus creadores, que se pueda reivindicar y defender su generosidad y evitar el plagio.
- El acceso libre y gratuito al contenido de los proyectos libres, que deben estar clasificados como se hace actualmente con el conocimiento propietario, para facilitar su b煤squeda y acceso por parte del colectivo.
- Que los nombres distintivos (marcas) de los “proyectos libres”, marcas libres, no puedan ser usadas o apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad. Ejemplo: la marca: “linux” s贸lo puede ser una “marca libre”.
- Que los signos distintivos (elementos figurativos) de los “proyectos libres”, signos libres, no puedan ser usados o apropiados por proyectos con fines distintos a la libertad.
- Que las ideas de los proyectos libres no puedan ser apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad.
- Que los datos intermedios, generados como resultado de los procesos de colaboraci贸n de los proyectos libres, no puedan ser apropiados o usurpados por proyectos con fines distintos a la libertad.
- Que el Estado tenga un instrumento de consulta de registros de proyectos libres, prioritarios para el pa铆s, con el fin de beneficiarlos econ贸micamente.
- Que los derechos de los titulares de los proyectos libres de pa铆ses extranjeros puedan ser garantizados tambi茅n en el pa铆s.
Garantizar estos derechos, a trav茅s de la transformaci贸n de las leyes nacionales, transformaci贸n de los procesos en las nuevas oficinas de gesti贸n del conocimiento, y la inclusi贸n de estas propuestas en los tratados internacionales, con el fin de que se respete el conocimiento libre generado en nuestros pa铆ses, fortalecer谩 el crecimiento de un repositorio de conocimiento libre organizado, para el beneficio de la humanidad y la inclusi贸n de los pueblos en el desarrollo tecnol贸gico sustentable que necesitamos.
Sandra Parra
sparrara@yooh.com
1 Daniel Hern谩ndez
2 www.gnu.org
http://www.aporrea.org/tecno/a26511.html