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jueves, 1 de marzo de 2012

España: El derecho a repeler las agresiones de los antidisturbios

Si se producen agresiones injustificadas por parte de antidisturbios, la ciudadanía se encuentra legítimada para defenderse y siempre ha de documentar e interponer denuncias en juzgados y medios de comunicación.
En un país que se proclama democrático, la actuación de la policía--especialmente de los antidisturbios--no puede revistir patente de corso, y si se producen agresiones ilegítimas por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el ciudadano puede repelerlas en base a la legítima defensa.

Imaginemos: un manifestante, sin mostrar resistencia, desobediencia, intimidación grave o ni tan siquiera provocación, sufre una agresión policial. Este ciudadano reacciona acometiendo al agente con el fin de que la agresión cese o, incluso, ante una agresión inminente e ilegítima reduce a su agresor antes de sufrir daños.

Como expondré a continuación, opino que estas conductas se encuentran exentas de responsabilidad criminal.

Aunque las versiones oficiales suelen referir actuaciones policiales “impecables y proporcionadas”, la realidad plasmada en diáfanas imágenes contradice no pocas veces la versión oficial.

Lamentablemente, desde la generalización de internet, y concretamente Youtube, la red se ha visto inundada de videos con agresiones policiales sin aparente justificación.

Arrumbando filias y fobias, y centrándonos en aspectos exclusivamente jurídicos, cabe preguntarse si los ciudadanos estarían obligados a soportar impasibles agresiones injustificadas por parte de los antidisturbios y, en consecuencia, si podrían repeler las mismas con los medios a su alcance.



EL DELITO DE ATENTADO

El artículo 550 del Código penal señala que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

Por otra parte, nos guste o no, la policía se encuentra legitimada para utilizar la fuerza contra quienes desobedezcan órdenes legítimas, entendiendo por tales las emanadas de las autoridades competentes. Nadie con las neuronas sanas puede ignorar que esas órdenes, en muchísimas ocasiones, se imparten para proteger intereses abyectos y en perjuicio de la mayoría. Pero jurídicamente no hay por donde tomarlo, y el ciudadano se arriesga al porrazo y la detención en caso de desobediencia por muy justas que sean sus reivindicaciones.



EL DILEMA DE LAS AGRESIONES ILEGÍTIMAS POR PARTE DE ANTIDISTURBIOS

Ahora bien, el dilema se nos plantea cuando el antidisturbios agrede a ciudadanos sin que medie desobediencia, intimidación grave o resistencia. Ni tan siquiera provocación. Inútil negar, desde la llegada de Youtube, que estos episodios parecen suceder recurrentemente.

¿Resultaría en estos casos legal repeler estas agresiones injustificadas? Particularmente opino que sí, y expondré los motivos a continuación…

En este sentido, lo tipificado en el artículo 550 y relacionados, no escapa a las causas de justificación de la responsabilidad delictiva, en concreto la legítima defensa. ¿Cuáles son los requisitos para esta causa de justificación?

Son los siguientes: a) Agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para defenderse y c)falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Comentaré someramente cada uno, pues las limitaciones de esta columna impiden un estudio exhaustivo, bien entendido que me encuentro abierto a informar a cualquiera que lo solicite al correo: izquierdadigital@gmail.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla "> izquierdadigital@gmail.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

La agresión implica el ataque a un bien jurídico protegido, en el presente caso hablamos de la integridad física. Por ilegítima, a mi juicio, debe entenderse toda agresión que no se encuentre justificada por el ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa, opino que se trataría de agresiones policiales en las que no ha mediado resistencia, desobediencia, intimidación grave o provocación. Es decir, las típicas agresiones gratuitas (al menos en apariencia) que registra Youtube.

Por supuesto la agresión ha de ser actual, no cabe responder media hora después. También cabe legítima defensa ante una agresión que se perfila como inminente aunque aún no se haya producido. Por ejemplo, el ciudadano que sin contravenir orden ni norma ve aproximarse a un antidisturbios en indiscutible actitud agresora.

Otro aspecto a subrayar, es el referido a la racionalidad del medio empleado. La doctrina y la jurisprudencia han establecido claramente que "el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles aquella que cause el mínimo daño al agresor, pero no por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo, sino que está legitimado para emplear como medios defensivos los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro.".

La “falta de provocación suficiente de parte del defensor” nos coloca en la posibilidad -que buena parte de la doctrina reconoce- de aceptar el llamado exceso en la causa y el pretexto de legítima defensa. Jiménez de Asúa identificó este requisito con el hecho de que quien se defiende no debe a su vez haber desencadenado una agresión ilegitima que determine la reacción.

Cuestión aparte son los insultos a la policía que, a mi juicio, no deben ser contestados con uso de la fuerza por parte de los antidisturbios sino, en su caso, con la identificación de quien insulte, y solo en el caso de resistencia a la identificación resultaría legal el uso de una fuerza proporcionada.

Reitero, por tanto, mi opinión de que la respuesta a los insultos no puede ser una sarta de porrazos y que en estos casos la actuación policial no se encontraría amparada por la legalidad y, por tanto, el ciudadano podría enarbolar su legítima defensa.

DEFENSA DE TERCEROS AGREDIDOS ILEGITIMAMENTE POR LA POLICÍA

Antes de concluir no me gustaría pasar por alto un aspecto, la defensa de terceros.

Efectivamente, la legítima defensa no se circunscribe a quien es víctima de la agresión ilegítima, sino que el ordenamiento penal también admite la legítima defensa de terceros.

Entiendo que en el presente caso nos referiríamos a los supuestos en que se produjeran agresiones ilegítimas a mujeres, adolescentes, etc, por parte de antidisturbios. Acciones que desgraciadamente no parecen esporádicas a juzgar por las imágenes que circulan en la red.

CONCLUSIÓN

Como expuse al comienzo, nos guste o no, los antidisturbios se encuentran amparados por la ley para usar la fuerza física persona, defensas de goma, lacrimógenos, etc. Ahora bien la ley no concede una patente de corso a estos medios y su uso ha de venir precedido de una resistencia, desobediencia, intimidación grave o provocación suficiente.

Fuera de estos supuestos, opino que ningún ciudadano se encuentra obligado a soportar un daño injusto en sus bienes, especialmente la integridad física.

De manera que si la actuación policial no viene precedida de las circunstancias expuestas, entiendo que el ciudadano se encuentra legitimado para repeler la agresión o, en su caso, actuar en defensa de quien la sufre.


Fuente: www.izquierdadigital.es



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