No incurriremos en ninguna ilegalidad, falta, o delito si grabamos y difundimos vídeos o fotografías de los agentes policiales en la vía pública mientras ejercen su oficio.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Artículo 8.2.a:
"2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público." [3]
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